BASES LEGALES

CHERY OMODA & JAECOO MOTOR Chile presenta bases del concurso:

Sube tu foto con nuestro perro Robot

PRIMERO: Antecedentes

Artículo 1. En Santiago de Chile, a 22 de diciembre de 2025, CHERY OMODA & JAECOO MOTOR SpA, Rol Único Tributario N° 77.737.328-5, con domicilio en Alonso de Córdova 4355, Piso 5, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante el “Organizador”, ha establecido las siguientes bases que regirán el concurso denominado “Sube tu foto con nuestro perro Robot” en adelante e indistintamente el “Concurso”. El concurso se regulará de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en este documento, en adelante las “Bases”:

Artículo 2. Organización y responsabilidad. Será responsabilidad del Organizador el desarrollo del concurso y velar por el cumplimiento de las presentes bases y tomar las decisiones necesarias que digan relación con el concurso, las cuales serán inapelables. Asimismo, es el responsable del tratamiento de datos personales de los Participantes.

Artículo 3. El Concurso. El Organizador, dentro de su plan de marketing, promoción y publicidad de los productos que distribuye y comercializa, desarrollará el presente Concurso.

SEGUNDO: Características del concurso

Artículo 4. Requisitos para concursar. Podrán participar en el Concurso todas aquellas personas naturales que, durante el Plazo de Vigencia, den cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 10, y cumplan con los siguientes requisitos copulativos (en adelante, “los Participantes”):

  1. Ser mayor de 18 años a la fecha de realización del Festival.
  2. Tener residencia en Chile.
  3. Los Participantes sólo pueden participar una vez. En caso que una persona participe más de una vez, sólo se considerará una participación.
  4. Seguir la cuenta de Instagram @omodajecoo.chile y @contentcreadog
  5. Tener el perfil público, los perfiles privados deben enviar screenshot por mensaje directo.
  6. @omodajaecoo.chile sacara a pasear a @contentcreadog por determinados puntos.
  7. Si encuentran a @contentcreadog, se deben sacar una foto con él y subirla a sus stories de Instagram, donde lo deben etiquetar.
  8. Las coordenadas de la ubicación de @contentcreadog serán compartidas mediante ambas cuentas, para que los interesados puedan ir a sacarse fotos con nuestro perro.
  9. Se publicará el ganador etiquetándolo/a en nuestras redes sociales tanto de @contentcreadog como de @omodajaecoo.chile.

Artículo 5. Exclusiones. No podrán participar en el Concurso, no obstante reunir los requisitos señalados en la cláusula anterior:

  1. Los trabajadores de Chery, Omoda & Jaecoo Motor SpA y demás sociedades del Holding Chery Automobile, sean estas sociedades matrices, filiales o coligadas, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
  2. Los trabajadores de agencias o empresas externas que colaboren con el desarrollo del Concurso, ni las agencias publicitarias, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
  3. Personas Expuestas Políticamente, entendiendo por tales, chilenos y extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de estas. Se incluyen en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios(as) gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos(as) ejecutivos(as) de empresas estatales, así como sus cónyuges, conviviente civil y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos y hermanos), y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile. A modo de referencia, se encuentran excluidos del presente Concurso:
    1. Presidente(a) de la República.
    2. Senadores(as), diputados(as), alcaldes(as), concejales(as), administradores(as) y directores(as) de obras municipales.
    3. Ministros(as) de la Corte Suprema, ministros(as) de Cortes de Apelaciones y jueces/juezas de primera instancia.
    4. Ministros(as) de Estado, subsecretarios(as), gobernadores(as), delegados(as) presidenciales, consejeros(as) regionales, secretarios(as) y asesores(as) regionales ministeriales, embajadores(as), cónsules, jefes(as) superiores de servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el/la directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
    5. Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, director(a) General de Carabineros, director(a) General de Investigaciones, y todo el alto mando respectivo…………………..
    6. Fiscal nacional del Ministerio Público, fiscales regionales y fiscales adjuntos.
    7. Fiscal nacional económico.
    8. Contralor(a) General de la República y contralores(as) regionales.
    9. Consejeros(as) del Banco Central de Chile.
    10. Consejeros(as) del Consejo de Defensa del Estado.
    11. Ministros(as) del Tribunal Constitucional.
    12. Ministros(as) del Tribunal de la Libre Competencia.
    13. Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
    14. Consejeros(as) del Consejo de Alta Dirección Pública.
    15. Directores(as) y ejecutivos(as) principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley N°18.045.
    16. Directores(as) de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
    17. Miembros de las directivas de los partidos políticos.
  4. El Organizador se reserva el derecho de descalificar o eliminar del Concurso a cualquier Participante o Ganador del Concurso que considere ha empleado métodos ilegítimos, o que cuente con la ayuda de terceros o sistemas tecnológicos para burlar los mecanismos y espíritus del presente Concurso.
  5. El Organizador se reserva el derecho a descalificar o eliminar del Concurso a cualquier Participante o ganador del Concurso que incumpla alguna de los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases del Concurso.

Artículo 6. Vigencia del concurso. El concurso estará vigente desde las 12:00 horas del día 22 de diciembre de 2025, hasta las 11:59 horas del día 28 de diciembre de 2025 (en adelante, “el Plazo de Vigencia”).

El Plazo de Vigencia será fatal y, en consecuencia, con posterioridad a las fechas y horas mencionadas, no se admitirán más participaciones en el Concurso, aun cuando haya continuado exhibiéndose material publicitario del Concurso, sea en redes sociales, en páginas web u otro medio o plataforma de comunicación, audiovisual, escrito, digital, físico o en cualquier plataforma o soporte.

El Organizador se reserva el derecho a modificar o extender el Plazo de Vigencia del Concurso, como asimismo a poner término anticipado al mismo, en cualquier momento, por motivo plausible, sin perjuicio de no estar obligado a expresarlo. En cualquiera de dichas situaciones, se informará oportunamente a los Participantes, a través de medios oficiales del Organizador, tales como sus respectivas páginas web, redes sociales, o cualquier otro medio que estos determinen.

Artículo 7. Territorio. El presente concurso tendrá aplicación en el territorio continental de Chile, excluyéndose expresamente el territorio insular.

Artículo 8. Premio. El premio del concurso estará compuesto de lo siguiente (en adelante, conjuntamente, “el Premio”):

  • dos entradas generales a Lollapalooza 2026 para el día 15 de marzo de 2026. Sin posibilidad de cambiarlas por otro día del festival.  
  • Se deja expresa constancia, que el Premio es 1 (uno) y, en consecuencia, se elegirá solo 1 (un) ganador.
  • El Premio no podrá ser canjeados por el Participante ganador por dinero, ni ningún otro bien.
  • El impuesto a la renta, así como cualquier otro impuesto, tasa, contribución, o cualquier tributo en general que se derivare del Premio para el ganador, será de su cargo y de su exclusiva responsabilidad, sin que corresponda al Organizador responsabilidad alguna en ello.
  • La entrega del Premio será efectuada única y exclusivamente al Participante que haya resultado ganador, y no podrá ni podrán ser cedidos a terceros.

Artículo 9. Mecanismo de participación. Para participar en el Concurso, los Participantes deberán realizar las siguientes actividades:

  1. Se publicará con fecha 22 de diciembre de 2025, sacaremos a pasear a nuestro @contentcreadog por ciertos puntos de la ciudad.
  2. Se invita a nuestros seguidores a sacarse fotos con el y subirla a sus stories de Instagram, etiquetándonos, @contentcreadog y @omodajaecoo.chile.
  3. Se avisarán las coordenadas por Instagram stories  en ambas cuentas para que nuestros seguidores se puedan ir a sacarse fotos con nuestro perro.
  4. Entre todos las stories, se va a escoger aleatoriamente y se publicara al ganador etiquetándolo/a en nuestras redes sociales @contentcreadog y @omodajaecoo.chile
  5. Seguir la cuenta oficial de Instagram del Organizador (@omodajaecoo.chile) y de @contentcreadog
  6. El Organizador no se hace responsable por cualquier anuncio o comunicación realizado por un medio diverso al señalado.

Artículo 10. Obligaciones del Participante.

  1. Los Participantes declaran y garantizan que la información, materiales, contenidos u observaciones que no sean de su propiedad y que sean ingresados con el fin de participar en este Concurso, no infringen los derechos de propiedad intelectual de terceros, no se refieren a datos personales de terceros y no infringen en general otra disposición legal.
  2. El Participante que resulte ganador se obliga a aceptar el Premio en los términos indicados por el Organizador y a coordinar su entrega dentro del plazo que éste señale, debiendo cumplir con todas las obligaciones señaladas en las presentes Bases. Para ello, deberá proporcionar al Organizador toda la información y/o documentación que se estime necesaria, incluyendo, pero no limitado a, su nombre completo, RUT y/o copia de su cédula de identidad vigente.
  3. Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y destinar el Premio que reciba al uso, goce y destino que naturalmente le corresponden.
  4. El ganador se obliga a participar sin costo alguno en las actividades publicitarias o promocionales que el Organizador estime pertinente, en el marco y con ocasión de este Concurso, autorizando el uso de su nombre, imagen y/o voz para dichos fines, de conformidad con la legislación chilena y sin que ello implique la obligación de pago o contraprestación adicional.
  5. El ganador no podrá efectuar declaraciones, realizar conductas o llevar a cabo acciones u omisiones que lesionen los intereses del Organizador, su reputación comercial y la de los productos que comercializa y distribuye, así como a sus directivos y trabajadores.

Artículo 11. Proceso de selección del ganador.

  1. El día 29 de diciembre de 2025 se realizará la selección del ganador, entre aquellos Participantes que hayan cumplido todos los requisitos mencionados anteriormente, mediante un sorteo de forma aleatoria, de acuerdo a la herramienta que al efecto disponga el Organizador.
  2. El proceso de selección será a través de una app de sorteo ( Appsorteos), de forma aleatoria y este contenido o video será compartido en historias de nuestra cuenta oficial.
  3. El ganador será contactado a través de un mensaje directo a su cuenta de Instagram.
  4. Una vez contactado el Participante ganador, tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos para reclamar el Premio. Si vencido dicho plazo el ganador no reclama el premio, el Organizador podrá declarar desierto el Concurso, o realizar un nuevo proceso de selección de ganador.
  5. Una vez contactado y confirmado el ganador, el Premio se entregará el día última semana de diciembre de 2025, o en el día que las Partes acuerden.
  6. El ganador, previo a su entrega, deberá:
    1. Exhibir su cédula de identidad, y entregar copia de ella.
    2. Suscribir el Acta de Recibo de Premio, cuyo formato se adjunta como Anexo N°1 a las presentes Bases de Concurso.
  7. Asimismo, el ganador podrá ser publicados en las páginas web, redes sociales u otros medios o plataformas de comunicación que al efecto determinen el Organizador.
  8.  

 Artículo 12. Medios de difusión. Todos los avisos y comunicaciones del Concurso se realizarán a través de los sitios web del Organizador, sus redes sociales y otros medios de difusión que estos determinen, como periódicos digitales o físicos, radio, televisión u otros, siempre que la publicación haya sido encargada por alguno de los Organizadores.

TERCERO: Disposiciones varias

Artículo 13. Gastos y responsabilidades.

  1. El Organizador no se hace responsable de la pérdida, deterioro, o robo del Premio objeto de estas bases.
  2. El Organizador no se hacen responsable por los gastos asociados a la participación en el Concurso, tales como gastos de movilización, viajes, traslados, y todos sus trámites y gastos asociados, cualquiera sea su naturaleza o especie, siendo dichos gastos responsabilidad exclusiva del Participante o ganador.
  3. El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el ganador o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación en el Concurso y/o con motivo o con ocasión del retiro del Premio y/o utilización de los mismos.
  4. La responsabilidad del Organizador se extiende sólo hasta la entrega del Premio. CO&J no se hacen responsables de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el ganador luego de efectuada la entrega del Premio, ni tampoco será responsable, en ningún caso, de ningún hecho, accidente o circunstancia que cause daños o perjuicios al Ganador o terceros, en virtud de la utilización o retiro del Premio.
  5. El Organizador no se hace responsables por cualquier impedimento o limitación que el ganador tenga para gozar del premio

Artículo 14. Tratamiento de datos personales.

  1. Mediante la aceptación expresa de estas Bases, el Participante, en su calidad de titular de los datos personales que entrega al Organizador al inscribirse en el Concurso, consiente y autoriza expresamente al Organizador a realizar el tratamiento de dichos datos personales, conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y demás normativa aplicable.
  2. El Organizador actúa sobre la base de que los datos entregados por los Participantes son veraces y han sido proporcionados de buena fe por el propio titular. En tal sentido, el Organizador no será responsable de cualquier infracción o consecuencia derivada de la ilicitud, ilegitimidad, alteración, mal uso, usurpación de identidad, fraude o sanción que pudiera resultar de la información que le haya sido entregada.
  3. El ganador de este Concurso autoriza al Organizador a divulgar su nombre, fotografía y/o videos de su persona, ya sea publicando que han participado o que han obtenido el Premio, siempre que ello se realice en el marco de la promoción de este Concurso y sin que ello implique pago o indemnización alguna.
  4. Adicionalmente, al momento de concursar, el Organizador solicitará el consentimiento expreso de los Participantes para el tratamiento de sus datos personales con fines comerciales y promocionales.
  5. En caso de contar con el consentimiento de los Participantes, el Organizador podrán compartir sus datos personales con empresas del grupo Chery Automobile y con terceros, con el objeto de realizar cruces de información con otras bases de datos y llevar a cabo acciones de marketing. Asimismo, el Organizador podrán usar los datos para:
    • Comunicación de promociones, información de productos, beneficios, concursos, ofertas, eventos, actividades y otros bienes o servicios complementarios a través de medios tecnológicos.
    • Envío de encuestas de satisfacción a través de medios tecnológicos.
    • Envío de encuestas de estudio de mercado a través de medios tecnológicos.
    • Realización de algoritmos de similitud (lookalike) en Facebook, Google u otras plataformas digitales.
    • Realización de análisis de consumo, preferencias y tendencias de mercado.
    • Realización de análisis de clusterización, segmentación, agrupaciones y de machine learning.
    • Envío de comunicaciones a través de medios tecnológicos para actualización de términos y condiciones.
    • En general, realizar publicidad y prospección comercial.
  6. Los Participantes podrán retirar el consentimiento entregado para este fin de tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, mediante el envío de un correo electrónico a las casillas indicadas en el número 8 de este artículo.
  7. El Organizador mantendrá el registro de los datos personales recopilados en virtud de este Concurso, como respaldo de la realización del mismo.
  8. En el evento que los concursantes requieran información de sus datos personales, rectificarlos, o ejercer los demás derechos que contempla la Ley N°19.628, deberán contactarse con el Organizador mediante el envío de un correo electrónico a las casillas contacto@omoda.cl.

Artículo 15. Modificación de las Bases. El Organizador se reserva el derecho de modificar las presentes Bases, en cualquier momento, y sin necesidad de expresar causa. Las modificaciones que realice el Organizador surtirán efectos una vez publicadas o protocolizadas, sin perjuicio de que en el respectivo instrumento se indique una fecha distinta de entrada en vigencia, que, en todo caso, no podrá ser anterior a su publicación o protocolización.

Artículo 16. Interpretación de las Bases. El Organizador se reserva el derecho para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y/o conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación.

Artículo 17. Aceptación de las Bases.

  1. La participación en este Concurso requiere el conocimiento y aceptación de estas Bases. En consecuencia, las personas que participen en el Concurso, por el hecho de su sola participación, aceptan formalmente todas y cada una de las disposiciones establecidas en las presentes Bases.
  2. Las presentes Bases estarán disponibles, en todo momento, en cl/bases-legales/ y se encuentran protocolizadas en la Segunda Notaría de Lo Barnechea de don Patricio Corominas Mellado. En caso de sufrir modificaciones, se comunicará oportunamente a los Participantes y público general, y dichas modificaciones se publicarán y protocolizarán de igual manera.

Artículo 18. Autorización.

El ganador del Concurso, al aceptar las presentes Bases y suscribir el Acta de Recepción de Premio (Anexo N°1), autoriza expresamente al Organizador para difundir su imagen y nombre, en el marco de las actividades de promoción, publicidad o marketing que éste realice. En virtud de lo anterior, el Organizador podrá comunicar su identidad, grabar, filmar y/o fotografiar al ganador, así como exhibir, reproducir y/o publicar dichas grabaciones, filmaciones o fotografías en redes sociales, sitios web o en cualquier otro medio o plataforma, ya sea audiovisual, escrito, digital o físico.

Dicha autorización se otorga sin limitación territorial alguna, y por un período de 5 años a partir de la finalización del concurso, periodo tras el cual serán eliminados o anonimizados. Esta autorización se concede sin que ello genere derecho a pago o indemnización alguna para el ganador.

Asimismo, el ganador autoriza expresamente al Organizador para comunicar o transferir su imagen y nombre a otras empresas del Grupo CO&J, tanto en Chile como en el extranjero, para fines administrativos internos, para ofrecer productos y servicios del grupo o para fines estadísticos y de investigación. En caso de transferencia de estos datos a terceros países, se informa que podrán ser enviados a otras jurisdicciones donde el Grupo CO&J o sus socios comerciales operen. Si el país receptor no proporciona un nivel adecuado de protección de datos, el Colaborador implementará las salvaguardas apropiadas (ej. cláusulas contractuales estándar) para garantizar su protección, en cumplimiento con la normativa vigente. Esta autorización aplica únicamente a la información vinculada a personas naturales identificadas o identificables; los datos que hayan sido debidamente anonimizados no estarán sujetos a estas restricciones.

Artículo 19. Reserva de acciones. El Organizador se reserva el derecho a iniciar las acciones legales que procedan frente a cualquier irregularidad que se pueda detectar, que se haya realizado en, o con ocasión del presente Concurso.

Artículo 20. Ley aplicable y jurisdicción. Toda relación que en virtud de este Concurso se genere entre cualquiera de los Participantes y el Organizador, se regirá con total sujeción a las leyes de la República de Chile.

Artículo 21. Consultas y reclamos. Las consultas o reclamos que requieran presentar los Participantes, que se refieran al presente Concurso, deberán ser dirigidas a las casillas de correo electrónico contacto@omoda.cl

PERSONERÍAS

La personería de los representantes de CHERY, OMODA & JAECOO MOTOR SpA consta en las escrituras públicas de fecha 29 de agosto de 2023 y de fecha 4 de septiembre de 2024, ambas otorgadas en la 18ª Notaría Pública de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera.

CHERY OMODA & JAECOO MOTOR Chile
presenta bases del concurso: Nuestro Último Concurso del Año

PRIMERO: Antecedentes
Artículo 1. En Santiago de Chile, a 22 de diciembre de 2025, CHERY OMODA & JAECOO MOTOR SpA, Rol Único Tributario N° 77.737.328-5, con domicilio en Alonso de Córdova 4355, Piso 5, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante el “Organizador”, ha establecido las siguientes bases que regirán el concurso denominado “Nuestro último Concurso del Año” en adelante e indistintamente el “Concurso”. El concurso se regulará de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en este documento, en adelante las “Bases”:

Artículo 2. Organización y responsabilidad. Será responsabilidad del Organizador el desarrollo del concurso y velar por el cumplimiento de las presentes bases y tomar las decisiones necesarias que digan relación con el concurso, las cuales serán inapelables. Asimismo, es el responsable del tratamiento de datos personales de los Participantes.

Artículo 3. El Concurso. El Organizador, dentro de su plan de marketing, promoción y publicidad de los productos que distribuye y comercializa, desarrollará el presente Concurso.

SEGUNDO: Características del concurso

Artículo 4. Requisitos para concursar. Podrán participar en el Concurso todas aquellas personas naturales que, durante el Plazo de Vigencia, den cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 10, y cumplan con los siguientes requisitos copulativos (en adelante, “los Participantes”):

  1. Ser mayor de 18 años a la fecha de realización del Festival.
  2. Tener residencia en Chile.
  3. Los Participantes sólo pueden participar una vez. En caso que una persona participe más de una vez, sólo se considerará una participación.
  4. Seguir la cuenta de Instagram @omodajecoo.chile
  5. Tener el perfil público, los perfiles privados deben enviar screenshot por mensaje directo.
  6. @omodajaecoo.chile publicara una foto.
  7. En esta publicación, los participantes deben dar Like, seguir a @omodajaecoo.chile y etiquetar a la persona con quien quieren compartir el premio.
  8. Se publicará el ganador etiquetándolo/a en nuestras redes sociales de @omodajaecoo.chile.

Artículo 5. Exclusiones. No podrán participar en el Concurso, no obstante reunir los requisitos señalados en la cláusula anterior:

1. Los trabajadores de Chery, Omoda & Jaecoo Motor SpA y demás sociedades del Holding Chery Automobile, sean estas sociedades matrices, filiales o coligadas, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.

2. Los trabajadores de agencias o empresas externas que colaboren con el desarrollo del Concurso, ni las agencias publicitarias, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.

3. Personas Expuestas Políticamente, entendiendo por tales, chilenos y extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de estas. Se incluyen en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios(as) gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos(as) ejecutivos(as) de empresas estatales, así como sus cónyuges, conviviente civil y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos y hermanos), y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile. A modo de referencia, se encuentran excluidos del presente Concurso:
a. Presidente(a) de la República.
b. Senadores(as), diputados(as), alcaldes(as), concejales(as), administradores(as) y directores(as) de obras municipales.
c. Ministros(as) de la Corte Suprema, ministros(as) de Cortes de Apelaciones y jueces/juezas de primera instancia.
d. Ministros(as) de Estado, subsecretarios(as), gobernadores(as), delegados(as) presidenciales, consejeros(as) regionales, secretarios(as) y asesores(as) regionales ministeriales, embajadores(as), cónsules, jefes(as) superiores de servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el/la directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
e. Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, director(a) General de Carabineros, director(a) General de Investigaciones, y todo el alto mando respectivo.
f. Fiscal nacional del Ministerio Público, fiscales regionales y fiscales adjuntos.
g. Fiscal nacional económico.
h. Contralor(a) General de la República y contralores(as) regionales.
i. Consejeros(as) del Banco Central de Chile.
j. Consejeros(as) del Consejo de Defensa del Estado.
k. Ministros(as) del Tribunal Constitucional.
l. Ministros(as) del Tribunal de la Libre Competencia.
m. Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
n. Consejeros(as) del Consejo de Alta Dirección Pública.
o. Directores(as) y ejecutivos(as) principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley N°18.045.
p. Directores(as) de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
q. Miembros de las directivas de los partidos políticos.
El Organizador se reserva el derecho de descalificar o eliminar del Concurso a cualquier Participante o Ganador del Concurso que considere ha empleado métodos ilegítimos, o que cuente con la ayuda de terceros o sistemas tecnológicos para burlar los mecanismos y espíritus del
presente Concurso.

El Organizador se reserva el derecho a descalificar o eliminar del Concurso a cualquier Participante o ganador del Concurso que incumpla alguna de los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases del Concurso.

Artículo 6. Vigencia del concurso. El concurso estará vigente desde las 09:00 horas del día 24 de diciembre de 2025, hasta las 12:30 horas del día 24 de diciembre de 2025 (en adelante, “el Plazo de Vigencia”).
El Plazo de Vigencia será fatal y, en consecuencia, con posterioridad a las fechas y horas mencionadas, no se admitirán más participaciones en el Concurso, aun cuando haya continuado exhibiéndose material publicitario del Concurso, sea en redes sociales, en páginas web u otro medio o plataforma de comunicación, audiovisual, escrito, digital, físico o en cualquier plataforma o soporte.
El Organizador se reserva el derecho a modificar o extender el Plazo de Vigencia del Concurso, como asimismo a poner término anticipado al mismo, en cualquier momento, por motivo plausible, sin perjuicio de no estar obligado a expresarlo. En cualquiera de dichas situaciones, se informará oportunamente a los Participantes, a través de medios oficiales del Organizador, tales como sus respectivas páginas web, redes sociales, o cualquier otro medio que estos determinen.

Artículo 7. Territorio. El presente concurso tendrá aplicación en el territorio continental de Chile, excluyéndose expresamente el territorio insular.

Artículo 8. Premio. El premio del concurso estará compuesto de lo siguiente (en adelante, conjuntamente, “el Premio”):

  • Una estadía para dos personas en el Noi Hotel de Vitacura.
  • Se deja expresa constancia, que el Premio es 1 (uno) y, en consecuencia, se elegirá solo 1 (un) ganador.
  • El Premio no podrá ser canjeados por el Participante ganador por dinero, ni ningún otro bien.
    El impuesto a la renta, así como cualquier otro impuesto, tasa, contribución, o cualquier tributo en general que se derivare del Premio para el ganador, será de su cargo y de su exclusiva responsabilidad, sin que corresponda al Organizador responsabilidad alguna en ello.
  • La entrega del Premio será efectuada única y exclusivamente al Participante que haya resultado ganador, y no podrá ni podrán ser cedidos a terceros.

Artículo 9. Mecanismo de participación. Para participar en el Concurso, los Participantes deberán realizar las siguientes actividades:

  1. Se publicará con fecha 24 de diciembre de 2025, @omodajaecoo.chile publicara una foto.
  2. En esta publicación, los participantes deben dar Like, seguir a @omodajaecoo.chile y etiquetar a la persona con quien quieren compartir el premio.
  3. Seguir la cuenta oficial de Instagram del Organizador (@omodajaecoo.chile).
  4. El Organizador no se hace responsable por cualquier anuncio o comunicación realizado por un medio diverso al señalado.

Artículo 10. Obligaciones del Participante.

  1. Los Participantes declaran y garantizan que la información, materiales, contenidos u observaciones que no sean de su propiedad y que sean ingresados con el fin de participar en este Concurso, no infringen los derechos de propiedad intelectual de terceros, no se refieren a datos personales de terceros y no infringen en general otra disposición legal.
  2. El Participante que resulte ganador se obliga a aceptar el Premio en los términos indicados por el Organizador y a coordinar su entrega dentro del plazo que éste señale, debiendo cumplir con todas las obligaciones señaladas en las presentes Bases. Para ello, deberá proporcionar al Organizador toda la información y/o documentación que se estime necesaria, incluyendo, pero no limitado a, su nombre completo, RUT y/o copia de su cédula de identidad vigente.
  3. Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y destinar el Premio que reciba al uso, goce y destino que naturalmente le corresponden.
  4. El ganador se obliga a participar sin costo alguno en las actividades publicitarias o promocionales que el Organizador estime pertinente, en el marco y con ocasión de este Concurso, autorizando el uso de su nombre, imagen y/o voz para dichos fines, de conformidad con la legislación chilena y sin que ello implique la obligación de pago o contraprestación adicional.
  5. El ganador no podrá efectuar declaraciones, realizar conductas o llevar a cabo acciones u omisiones que lesionen los intereses del Organizador, su reputación comercial y la de los productos que comercializa y distribuye, así como a sus directivos y trabajadores.

Artículo 11. Proceso de selección del ganador.

  1. El día 24 de diciembre de 2025 se realizará la selección del ganador, entre aquellos Participantes que hayan cumplido todos los requisitos mencionados anteriormente, mediante un sorteo de forma aleatoria, de acuerdo a la herramienta que al efecto disponga el Organizador.
  2. El proceso de selección será a través de una app de sorteo ( Appsorteos), de forma aleatoria y este contenido o video será compartido en historias de nuestra cuenta oficial.
  3. El ganador será contactado a través de un mensaje directo a su cuenta de Instagram.
  4. Una vez contactado el Participante ganador, tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos para reclamar el Premio. Si vencido dicho plazo el ganador no reclama el premio, el Organizador podrá declarar desierto el Concurso, o realizar un nuevo proceso de selección de ganador.
  5. Una vez contactado y confirmado el ganador, el Premio se entregará el día 24 de diciembre de 2025, o en el día que las Partes acuerden. El ganador, previo a su entrega, deberá:
    a. Exhibir su cédula de identidad, y entregar copia de ella.
    b. Suscribir el Acta de Recibo de Premio, cuyo formato se adjunta como Anexo N°1 a las presentes Bases de Concurso.
  6. Asimismo, el ganador podrá ser publicados en las páginas web, redes sociales u otros medios o plataformas de comunicación que al efecto determinen el Organizador.

Artículo 12. Medios de difusión. Todos los avisos y comunicaciones del Concurso se realizarán a través de los sitios web del Organizador, sus redes sociales y otros medios de difusión que estos determinen, como periódicos digitales o físicos, radio, televisión u otros, siempre que la publicación haya sido encargada por alguno de los
Organizadores.

TERCERO: Disposiciones varias
Artículo 13. Gastos y responsabilidades.
1. El Organizador no se hace responsable de la pérdida, deterioro, o robo del Premio objeto de estas bases.
2. El Organizador no se hacen responsable por los gastos asociados a la participación en el Concurso, tales como gastos de movilización, viajes, traslados, y todos sus trámites y gastos asociados, cualquiera sea su naturaleza o especie, siendo dichos gastos responsabilidad exclusiva del Participante o ganador.
3. El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el ganador o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación en el Concurso y/o con motivo o con ocasión del retiro del Premio y/o utilización de los mismos.
4. La responsabilidad del Organizador se extiende sólo hasta la entrega del Premio. CO&J no se hacen responsables de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el ganador luego de efectuada la entrega del Premio, ni tampoco será responsable, en ningún caso, de ningún hecho, accidente o circunstancia que cause daños o perjuicios al Ganador o terceros, en virtud de la utilización o retiro del Premio.
5. El Organizador no se hace responsables por cualquier impedimento o limitación que el ganador tenga para gozar del premio

Artículo 14. Tratamiento de datos personales.
1. Mediante la aceptación expresa de estas Bases, el Participante, en su calidad de titular de los datos
personales que entrega al Organizador

al inscribirse en el Concurso, consiente y autoriza expresamente al Organizador a realizar el tratamiento de dichos datos personales, conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y demás normativa aplicable.
2. El Organizador actúa sobre la base de que los datos entregados por los Participantes son veraces y han sido proporcionados de buena fe por el propio titular. En tal sentido, el Organizador no será responsable de cualquier infracción o consecuencia derivada de la ilicitud, ilegitimidad, alteración, mal uso, usurpación de identidad, fraude o sanción que pudiera resultar de la información que le haya sido entregada.
3. El ganador de este Concurso autoriza al Organizador a divulgar su nombre, fotografía y/o videos de su persona, ya sea publicando que han participado o que han obtenido el Premio, siempre que ello se realice en el marco de la promoción de este Concurso y sin que ello implique pago o indemnización alguna.
4. Adicionalmente, al momento de concursar, el Organizador solicitará el consentimiento expreso de los Participantes para el tratamiento de sus datos personales con fines comerciales y promocionales.
5. En caso de contar con el consentimiento de los Participantes, el Organizador podrán compartir sus datos personales con empresas del grupo Chery Automobile y con terceros, con el objeto de realizar cruces de información con otras bases de datos y llevar a cabo acciones de marketing. Asimismo, el Organizador podrán usar los datos para:

  • Comunicación de promociones, información de productos, beneficios, concursos, ofertas, eventos, actividades y otros bienes o servicios complementarios a través de medios tecnológicos.
  • Envío de encuestas de satisfacción a través de medios tecnológicos.
  • Envío de encuestas de estudio de mercado a través de medios tecnológicos.
  • Realización de algoritmos de similitud (lookalike) en Facebook, Google u otras plataformas digitales.
  • Realización de análisis de consumo, preferencias y tendencias de mercado.
  • Realización de análisis de clusterización, segmentación, agrupaciones y de machine learning.
  • Envío de comunicaciones a través de medios tecnológicos para actualización de términos y condiciones.
  • En general, realizar publicidad y prospección comercial.

6. Los Participantes podrán retirar el consentimiento entregado para este fin de tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, mediante el envío de un correo electrónico a las casillas indicadas en el número 8 de este artículo.
7. El Organizador mantendrá el registro de los datos personales recopilados en virtud de este Concurso, como respaldo de la realización del mismo.
8. En el evento que los concursantes requieran información de sus datos personales, rectificarlos, o ejercer los demás derechos que contempla la Ley N°19.628, deberán contactarse con el Organizador mediante el envío de un correo electrónico a las casillas
contacto@omoda.cl.

Artículo 15. Modificación de las Bases. El Organizador se reserva el derecho de modificar las presentes Bases, en cualquier momento, y sin necesidad de expresar causa. Las modificaciones que realice el Organizador surtirán efectos una vez publicadas o protocolizadas, sin perjuicio de que en el respectivo instrumento se indique una fecha distinta de entrada en vigencia, que, en todo caso, no podrá ser anterior a su publicación o protocolización.

Artículo 16. Interpretación de las Bases. El Organizador se reserva el derecho para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y/o conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación.

Artículo 17. Aceptación de las Bases.
1. La participación en este Concurso requiere el conocimiento y aceptación de estas Bases. En consecuencia, las personas que participen en el Concurso, por el hecho de su sola participación, aceptan formalmente todas y cada una de las disposiciones establecidas en las presentes Bases.
2. Las presentes Bases estarán disponibles, en todo momento, en omodajaecoo.cl/bases-legales/ y se encuentran protocolizadas en la Segunda Notaría de Lo Barnechea de don Patricio Corominas Mellado. En caso de sufrir modificaciones, se comunicará oportunamente a los Participantes y público general, y dichas modificaciones se publicarán y protocolizarán de igual manera.

Artículo 18. Autorización.
El ganador del Concurso, al aceptar las presentes Bases y suscribir el Acta de Recepción de Premio (Anexo N°1), autoriza expresamente al Organizador para difundir su imagen y nombre, en el marco de las actividades de promoción, publicidad o marketing que éste realice. En virtud de lo anterior, el Organizador podrá comunicar su identidad, grabar, filmar y/o fotografiar al ganador, así como exhibir, reproducir y/o publicar dichas grabaciones, filmaciones o fotografías en redes sociales, sitios web o en cualquier otro medio o plataforma, ya sea audiovisual, escrito, digital o físico. Dicha autorización se otorga sin limitación territorial alguna, y por un período de 5 años a partir de la finalización del concurso, periodo tras el cual serán eliminados o anonimizados. Esta autorización se concede sin que ello genere derecho a pago o indemnización alguna para el ganador.  Asimismo, el ganador autoriza expresamente al Organizador para comunicar o transferir su imagen y nombre a otras empresas del Grupo CO&J, tanto en Chile como en el extranjero, para fines administrativos internos, para ofrecer productos y servicios del grupo o para fines estadísticos y de investigación. En caso de transferencia de estos datos a terceros países, se informa que podrán ser enviados a otras jurisdicciones donde el Grupo CO&J o sus socios comerciales operen. Si el país receptor no proporciona un nivel adecuado de protección de datos, el Colaborador implementará las salvaguardas apropiadas (ej. cláusulas contractuales estándar) para garantizar su protección, en cumplimiento con la normativa vigente. Esta autorización aplica únicamente a la información vinculada a personas naturales identificadas o identificables; los datos que hayan sido debidamente anonimizados no estarán sujetos a estas restricciones.

Artículo 19. Reserva de acciones. El Organizador se reserva el derecho a iniciar las acciones legales que procedan frente a cualquier irregularidad que se pueda detectar, que se haya realizado en, o con ocasión del presente Concurso.
Artículo 20. Ley aplicable y jurisdicción. Toda relación que en virtud de este Concurso se genere entre cualquiera de los

Participantes y el Organizador, se regirá con total sujeción a las leyes de la República de Chile.

Artículo 21. Consultas y reclamos. Las consultas o reclamos que requieran presentar los Participantes, que se refieran al presente Concurso, deberán ser dirigidas a las casillas de correo electrónico contacto@omoda.cl

PERSONERÍAS
La personería de los representantes de CHERY, OMODA & JAECOO MOTOR SpA consta en las escrituras públicas de fecha 29 de agosto de 2023 y de fecha 4 de septiembre de 2024, ambas otorgadas en la 18ª Notaría Pública de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera.

Nombra a Nuestro Perro Robot

PRIMERO: Antecedentes

Artículo 1. En Santiago de Chile, a 15 de diciembre de 2025, CHERY OMODA & JAECOO MOTOR SpA, Rol Único Tributario N° 77.737.328-5, con domicilio en Alonso de Córdova 4355, Piso 5, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante el “Organizador”, ha establecido las siguientes bases que regirán el concurso denominado “Nombra a Nuestro Perro Robot” en adelante e indistintamente el “Concurso”. El concurso se regulará de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en este documento, en adelante las “Bases”:

Artículo 2. Organización y responsabilidad. Será responsabilidad del Organizador el desarrollo del concurso y velar por el cumplimiento de las presentes bases y tomar las decisiones necesarias que digan relación con el concurso, las cuales serán inapelables. Asimismo, es el responsable del tratamiento de datos personales de los Participantes.

Artículo 3. El Concurso. El Organizador, dentro de su plan de marketing, promoción y publicidad de los productos que distribuye y comercializa, desarrollará el presente Concurso.

SEGUNDO: Características del concurso

Artículo 4. Requisitos para concursar. Podrán participar en el Concurso todas aquellas personas naturales que, durante el Plazo de Vigencia, den cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 10, y cumplan con los siguientes requisitos copulativos (en adelante, “los Participantes”):

  1. Ser mayor de 18 años a la fecha de realización del Festival.
  2. Tener residencia en Chile.
  3. Los Participantes sólo pueden participar una vez. En caso que una persona participe más de una vez, sólo se considerará una participación.
  4. Seguir la cuenta de Instagram @omodajecoo.chile y @contentcreadog
  5. Tener el perfil público, los perfiles privados deben enviar screenshot por mensaje directo.
  6. @omodajaecoo.chile y @contentcreadog subirá una publicación la que se debe comentar.
  7. Entre los que comenten la publicación se va a escoger aleatoriamente el nombre de uno de los participantes.
  8. Se publicará el ganador etiquetándolo/a en nuestras redes sociales tanto de @contentcreadog como de @omodajaecoo.chile.

Artículo 5. Exclusiones. No podrán participar en el Concurso, no obstante reunir los requisitos señalados en la cláusula anterior:

  1. Los trabajadores de Chery, Omoda & Jaecoo Motor SpA y demás sociedades del Holding Chery Automobile, sean estas sociedades matrices, filiales o coligadas, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
  2. Los trabajadores de agencias o empresas externas que colaboren con el desarrollo del Concurso, ni las agencias publicitarias, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
  3. Personas Expuestas Políticamente, entendiendo por tales, chilenos y extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de estas. Se incluyen en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios(as) gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos(as) ejecutivos(as) de empresas estatales, así como sus cónyuges, conviviente civil y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos y hermanos), y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile. A modo de referencia, se encuentran excluidos del presente Concurso:
    1. Presidente(a) de la República.
    2. Senadores(as), diputados(as), alcaldes(as), concejales(as), administradores(as) y directores(as) de obras municipales.
    3. Ministros(as) de la Corte Suprema, ministros(as) de Cortes de Apelaciones y jueces/juezas de primera instancia.
    4. Ministros(as) de Estado, subsecretarios(as), gobernadores(as), delegados(as) presidenciales, consejeros(as) regionales, secretarios(as) y asesores(as) regionales ministeriales, embajadores(as), cónsules, jefes(as) superiores de servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el/la directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
    5. Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, director(a) General de Carabineros, director(a) General de Investigaciones, y todo el alto mando respectivo.
    6. Fiscal nacional del Ministerio Público, fiscales regionales y fiscales adjuntos.
    7. Fiscal nacional económico.
    8. Contralor(a) General de la República y contralores(as) regionales.
    9. Consejeros(as) del Banco Central de Chile.
    10. Consejeros(as) del Consejo de Defensa del Estado.
    11. Ministros(as) del Tribunal Constitucional.
    12. Ministros(as) del Tribunal de la Libre Competencia.
    13. Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
    14. Consejeros(as) del Consejo de Alta Dirección Pública.
    15. Directores(as) y ejecutivos(as) principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley N°18.045.
    16. Directores(as) de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
    17. Miembros de las directivas de los partidos políticos.

El Organizador se reserva el derecho de descalificar o eliminar del Concurso a cualquier Participante o Ganador del Concurso que considere ha empleado métodos ilegítimos, o que cuente con la ayuda de terceros o sistemas tecnológicos para burlar los mecanismos y espíritus del presente Concurso.

El Organizador se reserva el derecho a descalificar o eliminar del Concurso a cualquier Participante o ganador del Concurso que incumpla alguna de los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases del Concurso.

Artículo 6. Vigencia del concurso. El concurso estará vigente desde las 12:00 horas del día 15 de diciembre de 2025, hasta las 11:59 horas del día 21 de diciembre de 2025 (en adelante, “el Plazo de Vigencia”).

El Plazo de Vigencia será fatal y, en consecuencia, con posterioridad a las fechas y horas mencionadas, no se admitirán más participaciones en el Concurso, aun cuando haya continuado exhibiéndose material publicitario del Concurso, sea en redes sociales, en páginas web u otro medio o plataforma de comunicación, audiovisual, escrito, digital, físico o en cualquier plataforma o soporte.

El Organizador se reserva el derecho a modificar o extender el Plazo de Vigencia del Concurso, como asimismo a poner término anticipado al mismo, en cualquier momento, por motivo plausible, sin perjuicio de no estar obligado a expresarlo. En cualquiera de dichas situaciones, se informará oportunamente a los Participantes, a través de medios oficiales del Organizador, tales como sus respectivas páginas web, redes sociales, o cualquier otro medio que estos determinen.

Artículo 7. Territorio. El presente concurso tendrá aplicación en el territorio continental de Chile, excluyéndose expresamente el territorio insular.

Artículo 8. Premio. El premio del concurso estará compuesto de lo siguiente (en adelante, conjuntamente, “el Premio”):

  • dos entradas generales a Lollapalooza 2026 para el día 14 de marzo de 2026. Sin posibilidad de cambiarlas por otro día del festival.  
  • Se deja expresa constancia, que el Premio es 1 (uno) y, en consecuencia, se elegirá solo 1 (un) ganador.
  • El Premio no podrá ser canjeados por el Participante ganador por dinero, ni ningún otro bien.
  • El impuesto a la renta, así como cualquier otro impuesto, tasa, contribución, o cualquier tributo en general que se derivare del Premio para el ganador, será de su cargo y de su exclusiva responsabilidad, sin que corresponda al Organizador responsabilidad alguna en ello.
  • La entrega del Premio será efectuada única y exclusivamente al Participante que haya resultado ganador, y no podrá ni podrán ser cedidos a terceros.

Artículo 9. Mecanismo de participación. Para participar en el Concurso, los Participantes deberán realizar las siguientes actividades:

  1. Se publicará con fecha 15 de diciembre de 2025, una publicación en la cuenta de nuestro perro @contentcreadog
  2. En esta publicación, se invita a los seguidores a comentarla.
  3. Entre todos los comentarios, se va a escoger aleatoriamente el nombre y se publicara al ganador etiquetándolo/a en nuestras redes sociales @contentcreadog y @omodajaecoo.chile
  4. Seguir la cuenta oficial de Instagram del Organizador (@omodajaecoo.chile) y de @contentcreadog
  5. El Organizador no se hace responsable por cualquier anuncio o comunicación realizado por un medio diverso al señalado.

Artículo 10. Obligaciones del Participante.

  1. Los Participantes declaran y garantizan que la información, materiales, contenidos u observaciones que no sean de su propiedad y que sean ingresados con el fin de participar en este Concurso, no infringen los derechos de propiedad intelectual de terceros, no se refieren a datos personales de terceros y no infringen en general otra disposición legal.
  2. El Participante que resulte ganador se obliga a aceptar el Premio en los términos indicados por el Organizador y a coordinar su entrega dentro del plazo que éste señale, debiendo cumplir con todas las obligaciones señaladas en las presentes Bases. Para ello, deberá proporcionar al Organizador toda la información y/o documentación que se estime necesaria, incluyendo, pero no limitado a, su nombre completo, RUT y/o copia de su cédula de identidad vigente.
  3. Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y destinar el Premio que reciba al uso, goce y destino que naturalmente le corresponden.
  4. El ganador se obliga a participar sin costo alguno en las actividades publicitarias o promocionales que el Organizador estime pertinente, en el marco y con ocasión de este Concurso, autorizando el uso de su nombre, imagen y/o voz para dichos fines, de conformidad con la legislación chilena y sin que ello implique la obligación de pago o contraprestación adicional.
  5. El ganador no podrá efectuar declaraciones, realizar conductas o llevar a cabo acciones u omisiones que lesionen los intereses del Organizador, su reputación comercial y la de los productos que comercializa y distribuye, así como a sus directivos y trabajadores.

Artículo 11. Proceso de selección del ganador.

  1. El día 22 de diciembre de 2025 se realizará la selección del ganador, entre aquellos Participantes que hayan cumplido todos los requisitos mencionados anteriormente, mediante un sorteo de forma aleatoria, de acuerdo a la herramienta que al efecto disponga el Organizador.
  2. El proceso de selección será a través de una app de sorteo ( Appsorteos), de forma aleatoria y este contenido o video será compartido en historias de nuestra cuenta oficial.
  3. El ganador será contactado a través de un mensaje directo a su cuenta de Instagram.
  4. Una vez contactado el Participante ganador, tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos para reclamar el Premio. Si vencido dicho plazo el ganador no reclama el premio, el Organizador podrá declarar desierto el Concurso, o realizar un nuevo proceso de selección de ganador.
  5. Una vez contactado y confirmado el ganador, el Premio se entregará la última semana de diciembre de 2025, o en el día que las Partes acuerden.
  6. El ganador, previo a su entrega, deberá:
    • Exhibir su cédula de identidad, y entregar copia de ella.
    • Suscribir el Acta de Recibo de Premio, cuyo formato se adjunta como Anexo N°1 a las presentes Bases de Concurso.
  7. Asimismo, el ganador podrá ser publicados en las páginas web, redes sociales u otros medios o plataformas de comunicación que al efecto determinen el Organizador.

 Artículo 12. Medios de difusión. Todos los avisos y comunicaciones del Concurso se realizarán a través de los sitios web del Organizador, sus redes sociales y otros medios de difusión que estos determinen, como periódicos digitales o físicos, radio, televisión u otros, siempre que la publicación haya sido encargada por alguno de los Organizadores.

TERCERO: Disposiciones varias

Artículo 13. Gastos y responsabilidades.

  1. El Organizador no se hace responsable de la pérdida, deterioro, o robo del Premio objeto de estas bases.
  2. El Organizador no se hacen responsable por los gastos asociados a la participación en el Concurso, tales como gastos de movilización, viajes, traslados, y todos sus trámites y gastos asociados, cualquiera sea su naturaleza o especie, siendo dichos gastos responsabilidad exclusiva del Participante o ganador.
  3. El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el ganador o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación en el Concurso y/o con motivo o con ocasión del retiro del Premio y/o utilización de los mismos.
  4. La responsabilidad del Organizador se extiende sólo hasta la entrega del Premio. CO&J no se hacen responsables de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el ganador luego de efectuada la entrega del Premio, ni tampoco será responsable, en ningún caso, de ningún hecho, accidente o circunstancia que cause daños o perjuicios al Ganador o terceros, en virtud de la utilización o retiro del Premio.
  5. El Organizador no se hace responsables por cualquier impedimento o limitación que el ganador tenga para gozar del premio

Artículo 14. Tratamiento de datos personales.

  1. Mediante la aceptación expresa de estas Bases, el Participante, en su calidad de titular de los datos personales que entrega al Organizador al inscribirse en el Concurso, consiente y autoriza expresamente al Organizador a realizar el tratamiento de dichos datos personales, conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y demás normativa aplicable.
  2. El Organizador actúa sobre la base de que los datos entregados por los Participantes son veraces y han sido proporcionados de buena fe por el propio titular. En tal sentido, el Organizador no será responsable de cualquier infracción o consecuencia derivada de la ilicitud, ilegitimidad, alteración, mal uso, usurpación de identidad, fraude o sanción que pudiera resultar de la información que le haya sido entregada.
  3. El ganador de este Concurso autoriza al Organizador a divulgar su nombre, fotografía y/o videos de su persona, ya sea publicando que han participado o que han obtenido el Premio, siempre que ello se realice en el marco de la promoción de este Concurso y sin que ello implique pago o indemnización alguna.
  4. Adicionalmente, al momento de concursar, el Organizador solicitará el consentimiento expreso de los Participantes para el tratamiento de sus datos personales con fines comerciales y promocionales.
  5. En caso de contar con el consentimiento de los Participantes, el Organizador podrán compartir sus datos personales con empresas del grupo Chery Automobile y con terceros, con el objeto de realizar cruces de información con otras bases de datos y llevar a cabo acciones de marketing. Asimismo, el Organizador podrán usar los datos para:
    • Comunicación de promociones, información de productos, beneficios, concursos, ofertas, eventos, actividades y otros bienes o servicios complementarios a través de medios tecnológicos.
    • Envío de encuestas de satisfacción a través de medios tecnológicos.
    • Envío de encuestas de estudio de mercado a través de medios tecnológicos.
    • Realización de algoritmos de similitud (lookalike) en Facebook, Google u otras plataformas digitales.
    • Realización de análisis de consumo, preferencias y tendencias de mercado.
    • Realización de análisis de clusterización, segmentación, agrupaciones y de machine learning.
    • Envío de comunicaciones a través de medios tecnológicos para actualización de términos y condiciones.
    • En general, realizar publicidad y prospección comercial.
  6. Los Participantes podrán retirar el consentimiento entregado para este fin de tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, mediante el envío de un correo electrónico a las casillas indicadas en el número 8 de este artículo.
  7. El Organizador mantendrá el registro de los datos personales recopilados en virtud de este Concurso, como respaldo de la realización del mismo.
  8. En el evento que los concursantes requieran información de sus datos personales, rectificarlos, o ejercer los demás derechos que contempla la Ley N°19.628, deberán contactarse con el Organizador mediante el envío de un correo electrónico a las casillas contacto@omoda.cl.

Artículo 15. Modificación de las Bases. El Organizador se reserva el derecho de modificar las presentes Bases, en cualquier momento, y sin necesidad de expresar causa. Las modificaciones que realice el Organizador surtirán efectos una vez publicadas o protocolizadas, sin perjuicio de que en el respectivo instrumento se indique una fecha distinta de entrada en vigencia, que, en todo caso, no podrá ser anterior a su publicación o protocolización.

Artículo 16. Interpretación de las Bases. El Organizador se reserva el derecho para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y/o conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación.

Artículo 17. Aceptación de las Bases.

  1. La participación en este Concurso requiere el conocimiento y aceptación de estas Bases. En consecuencia, las personas que participen en el Concurso, por el hecho de su sola participación, aceptan formalmente todas y cada una de las disposiciones establecidas en las presentes Bases.
  2. Las presentes Bases estarán disponibles, en todo momento, en cl/bases-legales/ y se encuentran protocolizadas en la Segunda Notaría de Lo Barnechea de don Patricio Corominas Mellado. En caso de sufrir modificaciones, se comunicará oportunamente a los Participantes y público general, y dichas modificaciones se publicarán y protocolizarán de igual manera.

Artículo 18. Autorización.

El ganador del Concurso, al aceptar las presentes Bases y suscribir el Acta de Recepción de Premio (Anexo N°1), autoriza expresamente al Organizador para difundir su imagen y nombre, en el marco de las actividades de promoción, publicidad o marketing que éste realice. En virtud de lo anterior, el Organizador podrá comunicar su identidad, grabar, filmar y/o fotografiar al ganador, así como exhibir, reproducir y/o publicar dichas grabaciones, filmaciones o fotografías en redes sociales, sitios web o en cualquier otro medio o plataforma, ya sea audiovisual, escrito, digital o físico.

Dicha autorización se otorga sin limitación territorial alguna, y por un período de 5 años a partir de la finalización del concurso, periodo tras el cual serán eliminados o anonimizados. Esta autorización se concede sin que ello genere derecho a pago o indemnización alguna para el ganador.

Asimismo, el ganador autoriza expresamente al Organizador para comunicar o transferir su imagen y nombre a otras empresas del Grupo CO&J, tanto en Chile como en el extranjero, para fines administrativos internos, para ofrecer productos y servicios del grupo o para fines estadísticos y de investigación. En caso de transferencia de estos datos a terceros países, se informa que podrán ser enviados a otras jurisdicciones donde el Grupo CO&J o sus socios comerciales operen. Si el país receptor no proporciona un nivel adecuado de protección de datos, el Organizador implementará las salvaguardas apropiadas (ej. cláusulas contractuales estándar) para garantizar su protección, en cumplimiento con la normativa vigente. Esta autorización aplica únicamente a la información vinculada a personas naturales identificadas o identificables; los datos que hayan sido debidamente anonimizados no estarán sujetos a estas restricciones.

Artículo 19. Reserva de acciones. El Organizador se reserva el derecho a iniciar las acciones legales que procedan frente a cualquier irregularidad que se pueda detectar, que se haya realizado en, o con ocasión del presente Concurso.

Artículo 20. Ley aplicable y jurisdicción. Toda relación que en virtud de este Concurso se genere entre cualquiera de los Participantes y el Organizador, se regirá con total sujeción a las leyes de la República de Chile.

Artículo 21. Consultas y reclamos. Las consultas o reclamos que requieran presentar los Participantes, que se refieran al presente Concurso, deberán ser dirigidas a las casillas de correo electrónico contacto@omoda.cl

PERSONERÍAS

La personería de los representantes de CHERY, OMODA & JAECOO MOTOR SpA consta en las escrituras públicas de fecha 29 de agosto de 2023 y de fecha 4 de septiembre de 2024, ambas otorgadas en la 18ª Notaría Pública de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera.

 

 Testea tu Destreza 

 PRIMERO: Antecedentes 

Artículo 1. En Santiago de Chile, a 10 de diciembre de 2025, CHERY OMODA & JAECOO MOTOR SpA, Rol Único Tributario N° 77.737.328-5, con domicilio en Alonso de Córdova 4355, Piso 5, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante el “Organizador”, ha establecido las siguientes bases que regirán el concurso denominado “Testea tu destreza”, en adelante e indistintamente el “Concurso”. El concurso se regulará de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en este documento, en adelante las “Bases”: 

 Artículo 2. Organización y responsabilidad. Será responsabilidad del Organizador el desarrollo del concurso y velar por el cumplimiento de las presentes bases y tomar las decisiones necesarias que digan relación con el concurso, las cuales serán inapelables. Asimismo, es el responsable del tratamiento de datos personales de los Participantes. 

 Artículo 3. El Concurso. El Organizador, dentro de su plan de marketing, promoción y publicidad de los productos que distribuye y comercializa, desarrollará el presente Concurso. 

 SEGUNDO: Características del concurso 

 Artículo 4. Requisitos para concursar. Podrán participar en el Concurso todas aquellas personas naturales que, durante el Plazo de Vigencia, den cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 10, y cumplan con los siguientes requisitos copulativos (en adelante, “los Participantes”):  

  1. Ser mayor de 18 años a la fecha de realización del Festival. 
  2. Tener residencia en Chile.  
  3. Los Participantes sólo pueden participar una vez. En caso que una persona participe más de una vez, sólo se considerará una participación.  
  4. Seguir la cuenta de Instagram @omodajecoo.chile  
  5. Tener el perfil público, los perfiles privados deben enviar screenshot por mensaje directo.   
  6. @omodajaecoo.chile publicará un post relativa al concurso, al cual el participante deberá subir un screenshot a sus Instagram stories, etiquetar a @omodajecoo.chile y usar el #ELAUTOQUETELLEVAALOLLA  

Artículo 5. Exclusiones. No podrán participar en el Concurso, no obstante reunir los requisitos señalados en la cláusula anterior: 

  1. Los trabajadores de Chery, Omoda & Jaecoo Motor SpA y demás sociedades del Holding Chery Automobile, sean estas sociedades matrices, filiales o coligadas, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.  
  2. Los trabajadores de agencias o empresas externas que colaboren con el desarrollo del Concurso, ni las agencias publicitarias, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros. 

 Personas Expuestas Políticamente, entendiendo por tales, chilenos y extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de estas. Se incluyen en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios(as) gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos(as) ejecutivos(as) de empresas estatales, así como sus cónyuges, conviviente civil y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos y hermanos), y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile.  A modo de referencia, se encuentran excluidos del presente Concurso: 

  1. Presidente(a) de la República. 
  2. Senadores(as), diputados(as), alcaldes(as), concejales(as), administradores(as) y directores(as) de obras municipales. 
  3. Ministros(as) de la Corte Suprema, ministros(as) de Cortes de Apelaciones y jueces/juezas de primera instancia.   
  4. Ministros(as) de Estado, subsecretarios(as), gobernadores(as), delegados(as) presidenciales, consejeros(as) regionales, secretarios(as) y asesores(as) regionales ministeriales, embajadores(as), cónsules, jefes(as) superiores de servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el/la directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos. 
  5. Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, director(a) General de Carabineros, director(a) General de Investigaciones, y todo el alto mando respectivo. 
  6. Fiscal nacional del Ministerio Público, fiscales regionales y fiscales adjuntos. 
  7. Fiscal nacional económico. 
  8. Contralor(a) General de la República y contralores(as) regionales. 
  9. Consejeros(as) del Banco Central de Chile. 
  10. Consejeros(as) del Consejo de Defensa del Estado. 
  11. Ministros(as) del Tribunal Constitucional. 
  12. Ministros(as) del Tribunal de la Libre Competencia. 
  13. Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública. 
  14. Consejeros(as) del Consejo de Alta Dirección Pública. 
  15. Directores(as) y ejecutivos(as) principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley N°18.045. 
  16. Directores(as) de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos. 
  17. Miembros de las directivas de los partidos políticos. 

El Organizador se reserva el derecho de descalificar o eliminar del Concurso a cualquier Participante o Ganador del Concurso que considere ha empleado métodos ilegítimos, o que cuente con la ayuda de terceros o sistemas tecnológicos para burlar los mecanismos y espíritus del presente Concurso. 

El Organizador se reserva el derecho a descalificar o eliminar del Concurso a cualquier Participante o ganador del Concurso que incumpla alguna de los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases del Concurso. 

 Artículo 6. Vigencia del concurso. El concurso estará vigente desde las 12:00 horas del día 10 de diciembre de 2025, hasta las 11:59 horas del día 14 de diciembre de 2025 (en adelante, “el Plazo de Vigencia”). 

El Plazo de Vigencia será fatal y, en consecuencia, con posterioridad a las fechas y horas mencionadas, no se admitirán más participaciones en el Concurso, aun cuando haya continuado exhibiéndose material publicitario del Concurso, sea en redes sociales, en páginas web u otro medio o plataforma de comunicación, audiovisual, escrito, digital, físico o en cualquier plataforma o soporte. 

El Organizador se reserva el derecho a modificar o extender el Plazo de Vigencia del Concurso, como asimismo a poner término anticipado al mismo, en cualquier momento, por motivo plausible, sin perjuicio de no estar obligado a expresarlo. En cualquiera de dichas situaciones, se informará oportunamente a los Participantes, a través de medios oficiales del Organizador, tales como sus respectivas páginas web, redes sociales, o cualquier otro medio que estos determinen. 

 Artículo 7. Territorio. El presente concurso tendrá aplicación en el territorio continental de Chile, excluyéndose expresamente el territorio insular.  

 Artículo 8. Premio. El premio del concurso estará compuesto de lo siguiente (en adelante, conjuntamente, “el Premio”): 

  • dos entradas generales a Lollapalooza 2026 para el día 13 de marzo de 2026. Sin posibilidad de cambiarlas por otro día del festival.   
  •  Se deja expresa constancia, que el Premio es 1 (uno) y, en consecuencia, se elegirá solo 1 (un) ganador. 
  •  El Premio no podrá ser canjeados por el Participante ganador por dinero, ni ningún otro bien. 
  • El impuesto a la renta, así como cualquier otro impuesto, tasa, contribución, o cualquier tributo en general que se derivare del Premio para el ganador, será de su cargo y de su exclusiva responsabilidad, sin que corresponda al Organizador responsabilidad alguna en ello. 
  • La entrega del Premio será efectuada única y exclusivamente al Participante que haya resultado ganador, y no podrá ni podrán ser cedidos a terceros. 

 Artículo 9. Mecanismo de participación. Para participar en el Concurso, los Participantes deberán realizar las siguientes actividades: 

  1. Sacar una captura de pantalla del post o story del Concurso que se publicará en Instagram, el día 10 de Diciembre de 2025, en el momento en que el vehículo Omoda C7 queda en medio del escenario donde está demarcada la silueta. 
  2. Publicar la captura de pantallaen sus historias de Instagram, etiquetando a @omodajaecoo.chile. El perfil del Participante deberá ser público, y en caso de no serlo, deberá enviar una captura de pantalla de su historia a @omodajaecoo.chile. 
  3. Comentar en la publicación del concurso “participando” 
  4. Seguir la cuenta oficial de Instagram del Organizador (@omodajaecoo.chile)  
  5. El Organizador no se hace responsable por cualquier anuncio o comunicación realizado por un medio diverso al señalado. 

 Artículo 10. Obligaciones del Participante. 

  1. Los Participantes declaran y garantizan que la información, materiales, contenidos u observaciones que no sean de su propiedad y que sean ingresados con el fin de participar en este Concurso, no infringen los derechos de propiedad intelectual de terceros, no se refieren a datos personales de terceros y no infringen en general otra disposición legal.  
  2. El Participante que resulte ganador se obliga a aceptar el Premio en los términos indicados por el Organizador y a coordinar su entrega dentro del plazo que éste señale, debiendo cumplir con todas las obligaciones señaladas en las presentes Bases. Para ello, deberá proporcionar al Organizador toda la información y/o documentación que se estime necesaria, incluyendo, pero no limitado a, su nombre completo, RUT y/o copia de su cédula de identidad vigente. 
  3. Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y destinar el Premio que reciba al uso, goce y destino que naturalmente le corresponden. 
  4. El ganador se obliga a participar sin costo alguno en las actividades publicitarias o promocionales que el Organizador estime pertinente, en el marco y con ocasión de este Concurso, autorizando el uso de su nombre, imagen y/o voz para dichos fines, de conformidad con la legislación chilena y sin que ello implique la obligación de pago o contraprestación adicional. 
  5. El ganador no podrá efectuar declaraciones, realizar conductas o llevar a cabo acciones u omisiones que lesionen los intereses del Organizador, su reputación comercial y la de los productos que comercializa y distribuye, así como a sus directivos y trabajadores. 

 Artículo 11. Proceso de selección del ganador. 

  1. El día 15 de diciembre de 2025 se realizará la selección del ganador, entre aquellos Participantes que hayan cumplido todos los requisitos mencionados anteriormente, mediante un sorteo de forma aleatoria, de acuerdo a la herramienta que al efecto disponga el Organizador. 
  2. El proceso de selección será a través de una app de sorteo ( Appsorteos), de forma aleatoria y este contenido o video será compartido en historias de nuestra cuenta oficial. 
  3. El ganador será contactado a través de un mensaje directo a su cuenta de Instagram.  
  4. Una vez contactado el Participante ganador, tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos para reclamar el Premio. Si vencido dicho plazo el ganador no reclama el premio, el Organizador podrá declarar desierto el Concurso, o realizar un nuevo proceso de selección de ganador. 
  5. Una vez contactado y confirmado el ganador, el Premio se entregará el día 15 de diciembre de 2025, o en el día que las Partes acuerden. 
  6. El ganador, previo a su entrega, deberá: 
  7. Exhibir su cédula de identidad, y entregar copia de ella. 
  8. Suscribir el Acta de Recibo de Premio, cuyo formato se adjunta como Anexo N°1 a las presentes Bases de Concurso. 
  9. Asimismo, el ganador podrá ser publicados en las páginas web, redes sociales u otros medios o plataformas de comunicación que al efecto determinen el Organizador. 

 Artículo 12. Medios de difusión. Todos los avisos y comunicaciones del Concurso se realizarán a través de los sitios web del Organizador, sus redes sociales y otros medios de difusión que estos determinen, como periódicos digitales o físicos, radio, televisión u otros, siempre que la publicación haya sido encargada por alguno de los Organizadores. 

 TERCERO: Disposiciones varias 

Artículo 13. Gastos y responsabilidades. 

  1. El Organizador no se hace responsable de la pérdida, deterioro, o robo del Premio objeto de estas bases. 
  2. El Organizador no se hacen responsable por los gastos asociados a la participación en el Concurso, tales como gastos de movilización, viajes, traslados, y todos sus trámites y gastos asociados, cualquiera sea su naturaleza o especie, siendo dichos gastos responsabilidad exclusiva del Participante o ganador. 
  3. El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el ganador o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación en el Concurso y/o con motivo o con ocasión del retiro del Premio y/o utilización de los mismos. 
  4. La responsabilidad del Organizador se extiende sólo hasta la entrega del Premio. CO&J no se hacen responsables de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el ganador luego de efectuada la entrega del Premio, ni tampoco será responsable, en ningún caso, de ningún hecho, accidente o circunstancia que cause daños o perjuicios al Ganador o terceros, en virtud de la utilización o retiro del Premio. 
  5. El Organizador no se hace responsables por cualquier impedimento o limitación que el ganador tenga para gozar del premio 

 Artículo 14. Tratamiento de datos personales. 

  1. Mediante la aceptación expresa de estas Bases, el Participante, en su calidad de titular de los datos personales que entrega al Organizador al inscribirse en el Concurso, consiente y autoriza expresamente al Organizador a realizar el tratamiento de dichos datos personales, conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y demás normativa aplicable. 
  2. El Organizador actúa sobre la base de que los datos entregados por los Participantes son veraces y han sido proporcionados de buena fe por el propio titular. En tal sentido, el Organizador no será responsable de cualquier infracción o consecuencia derivada de la ilicitud, ilegitimidad, alteración, mal uso, usurpación de identidad, fraude o sanción que pudiera resultar de la información que le haya sido entregada. 
  3. El ganador de este Concurso autoriza al Organizador a divulgar su nombre, fotografía y/o videos de su persona, ya sea publicando que han participado o que han obtenido el Premio, siempre que ello se realice en el marco de la promoción de este Concurso y sin que ello implique pago o indemnización alguna. 
  4. Adicionalmente, al momento de concursar, el Organizador solicitará el consentimiento expreso de los Participantes para el tratamiento de sus datos personales con fines comerciales y promocionales. 
  5. En caso de contar con el consentimiento de los Participantes, el Organizador podrán compartir sus datos personales con empresas del grupo Chery Automobile y con terceros, con el objeto de realizar cruces de información con otras bases de datos y llevar a cabo acciones de marketing. Asimismo, el Organizador podrán usar los datos para: 
  6. Comunicación de promociones, información de productos, beneficios, concursos, ofertas, eventos, actividades y otros bienes o servicios complementarios a través de medios tecnológicos. 
  7. Envío de encuestas de satisfacción a través de medios tecnológicos. 
  8. Envío de encuestas de estudio de mercado a través de medios tecnológicos. 
  9. Realización de algoritmos de similitud (lookalike) en Facebook, Google u otras plataformas digitales. 
  10. Realización de análisis de consumo, preferencias y tendencias de mercado. 
  11. Realización de análisis de clusterización, segmentación, agrupaciones y de machine learning. 
  12. Envío de comunicaciones a través de medios tecnológicos para actualización de términos y condiciones. 
  13. En general, realizar publicidad y prospección comercial.  
  14. Los Participantes podrán retirar el consentimiento entregado para este fin de tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, mediante el envío de un correo electrónico a las casillas indicadas en el número 8 de este artículo. 
  15. El Organizador mantendrá el registro de los datos personales recopilados en virtud de este Concurso, como respaldo de la realización del mismo. 
  16. En el evento que los concursantes requieran información de sus datos personales, rectificarlos, o ejercer los demás derechos que contempla la Ley N°19.628, deberán contactarse con el Organizador mediante el envío de un correo electrónico a las casillas contacto@omoda.cl 

 Artículo 15. Modificación de las Bases. El Organizador se reserva el derecho de modificar las presentes Bases, en cualquier momento, y sin necesidad de expresar causa. Las modificaciones que realice el Organizador surtirán efectos una vez publicadas o protocolizadas, sin perjuicio de que en el respectivo instrumento se indique una fecha distinta de entrada en vigencia, que, en todo caso, no podrá ser anterior a su publicación o protocolización. 

 Artículo 16. Interpretación de las Bases. El Organizador se reserva el derecho para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y/o conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación. 

 Artículo 17. Aceptación de las Bases. 

  1. La participación en este Concurso requiere el conocimiento y aceptación de estas Bases. En consecuencia, las personas que participen en el Concurso, por el hecho de su sola participación, aceptan formalmente todas y cada una de las disposiciones establecidas en las presentes Bases. 
  2. Las presentes Bases estarán disponibles, en todo momento, en omodajaecoo.cl/bases-legales/ y se encuentran protocolizadas en la Segunda Notaría de Lo Barnechea de don Patricio Corominas Mellado. En caso de sufrir modificaciones, se comunicará oportunamente a los Participantes y público general, y dichas modificaciones se publicarán y protocolizarán de igual manera. 

 Artículo 18. Autorización.  

El ganador del Concurso, al aceptar las presentes Bases y suscribir el Acta de Recepción de Premio (Anexo N°1), autoriza expresamente al Organizador para difundir su imagen y nombre, en el marco de las actividades de promoción, publicidad o marketing que éste realice. En virtud de lo anterior, el Organizador podrá comunicar su identidad, grabar, filmar y/o fotografiar al ganador, así como exhibir, reproducir y/o publicar dichas grabaciones, filmaciones o fotografías en redes sociales, sitios web o en cualquier otro medio o plataforma, ya sea audiovisual, escrito, digital o físico. 

Dicha autorización se otorga sin limitación territorial alguna, y por un período de 5 años a partir de la finalización del concurso, periodo tras el cual serán eliminados o anonimizados. Esta autorización se concede sin que ello genere derecho a pago o indemnización alguna para el ganador. 

Asimismo, el ganador autoriza expresamente al Organizador para comunicar o transferir su imagen y nombre a otras empresas del Grupo CO&J, tanto en Chile como en el extranjero, para fines administrativos internos, para ofrecer productos y servicios del grupo o para fines estadísticos y de investigación. En caso de transferencia de estos datos a terceros países, se informa que podrán ser enviados a otras jurisdicciones donde el Grupo CO&J o sus socios comerciales operen. Si el país receptor no proporciona un nivel adecuado de protección de datos, el Colaborador implementará las salvaguardas apropiadas (ej. cláusulas contractuales estándar) para garantizar su protección, en cumplimiento con la normativa vigente. Esta autorización aplica únicamente a la información vinculada a personas naturales identificadas o identificables; los datos que hayan sido debidamente anonimizados no estarán sujetos a estas restricciones. 

 Artículo 19. Reserva de acciones. El Organizador se reserva el derecho a iniciar las acciones legales que procedan frente a cualquier irregularidad que se pueda detectar, que se haya realizado en, o con ocasión del presente Concurso. 

 Artículo 20. Ley aplicable y jurisdicción. Toda relación que en virtud de este Concurso se genere entre cualquiera de los Participantes y el Organizador, se regirá con total sujeción a las leyes de la República de Chile. 

 Artículo 21. Consultas y reclamos. Las consultas o reclamos que requieran presentar los Participantes, que se refieran al presente Concurso, deberán ser dirigidas a las casillas de correo electrónico contacto@omoda.cl  

  PERSONERÍAS 

La personería de los representantes de CHERY, OMODA & JAECOO MOTOR SpA consta en las escrituras públicas de fecha 29 de agosto de 2023 y de fecha 4 de septiembre de 2024, ambas otorgadas en la 18ª Notaría Pública de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera. 

“OMODA C7 TE LLEVA A LOLLA 2026”

PRIMERO: Antecedentes

Artículo 1. El Organizador. LOTUS FESTIVAL SpA (en adelante, indistintamente “Lotus” o “el Organizador”) es una empresa cuya misión es diseñar y producir eventos musicales y culturales, respetando el medio ambiente e inculcando la inclusión y cultura verde. Como tal, se encuentra interesada en desarrollar iniciativas que signifiquen un impacto positivo en distintas áreas y niveles, con miras a la decimocuarta versión del festival de música LOLLAPALOOZA CHILE (en adelante, “el Festival”), a desarrollarse en la ciudad de Santiago los días 13, 14 y 15 de marzo de 2026, en el Parque O’Higgins y sus alrededores.

CHERY OMODA & JAECOO SpA (en adelante, indistintamente, “CO&J” o “el Colaborador”) es una sociedad filial del grupo empresarial Chery Automobile, y es representante y distribuidor exclusivo en Chile de los vehículos marca Omoda y Jaecoo (en adelante, indistinta y conjuntamente “OMODA|JAECOO” o “las Marcas”). CO&J, con el objeto de promocionar las Marcas y acercarlas al público del Festival, se convirtió en auspiciador exclusivo de la industria automotriz y, en este acto, actúa como colaborador del Organizador en la realización del presente concurso.

Artículo 2. Organización y responsabilidad. Será responsabilidad del Organizador el desarrollo del concurso y velar por el cumplimiento de las presentes bases y tomar las decisiones necesarias que digan relación con el concurso, las cuales serán inapelables. Asimismo es el responsable del tratamiento de datos personales de los Participantes.

Será responsabilidad de CO&J únicamente la entrega del Premio OMODA C7, lo que incluye toda su documentación legal, y la responsabilidad de la garantía legal y convencional asociada al vehículo.

Artículo 3. El Concurso. El Organizador y el Colaborador acuerdan desarrollar en conjunto un concurso que potencie sus objetivos comerciales y culturales, aprovechando la sinergia entre Lollapalooza Chile y OMODA|JAECOO. Los objetivos de este concurso serán promover la participación activa del público, fortalecer la presencia de las Marcas en el Festival, y generar una experiencia que refleje los valores compartidos de ambas organizaciones.

SEGUNDO: Características del concurso

Artículo 4. Requisitos para concursar. Podrán participar en el Concurso todas aquellas personas naturales que, durante el Plazo de Vigencia, den cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 10, y cumplan con los siguientes requisitos copulativos (en adelante, “los Participantes”):

  1. Ser mayor de 18 años a la fecha de realización del Festival.
  2. Tener residencia en Chile.
  3. Los Participantes sólo pueden participar una vez. En caso que una persona participe más de una vez, sólo se considerará una participación.
  4. Haber comprado uno o más tickets válido para asistir al Festival, ya sea durante sus tres jornadas o cualquiera de ellas, lo que se acreditará con el número de orden de compra asociado al nombre del comprador.

Artículo 5. Exclusiones. No podrán participar en el Concurso, no obstante reunir los requisitos señalados en la cláusula anterior:

  1. Los trabajadores de Chery, Omoda & Jaecoo Motor SpA y demás sociedades del Holding Chery Automobile, sean estas sociedades matrices, filiales o coligadas, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
  2. Los trabajadores de Lotus Festival SpA y demás sociedades matrices, filiales o coligadas, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
  3. Los trabajadores de C3 Presents, LLC, Live Nation, LLC, Lollapalooza, LLC, ni de sus sociedades matrices, filiales o coligadas, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
  4. Los trabajadores de agencias o empresas externas que colaboren con el desarrollo del Concurso, ni las agencias publicitarias, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
  5. Personas Expuestas Políticamente, entendiendo por tales, chilenos y extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de estas. Se incluyen en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios(as) gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos(as) ejecutivos(as) de empresas estatales, así como sus cónyuges, conviviente civil y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos y hermanos), y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile. A modo de referencia, se encuentran excluidos del presente Concurso:
    1. Presidente(a) de la República.
    2. Senadores(as), diputados(as), alcaldes(as), concejales(as), administradores(as) y directores(as) de obras municipales.
    3. Ministros(as) de la Corte Suprema, ministros(as) de Cortes de Apelaciones y jueces/juezas de primera instancia.
    4. Ministros(as) de Estado, subsecretarios(as), gobernadores(as), delegados(as) presidenciales, consejeros(as) regionales, secretarios(as) y asesores(as) regionales ministeriales, embajadores(as), cónsules, jefes(as) superiores de servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el/la directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
    5. Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, director(a) General de Carabineros, director(a) General de Investigaciones, y todo el alto mando respectivo.
    6. Fiscal nacional del Ministerio Público, fiscales regionales y fiscales adjuntos.
    7. Fiscal nacional económico.
    8. Contralor(a) General de la República y contralores(as) regionales.
    9. Consejeros(as) del Banco Central de Chile.
    10. Consejeros(as) del Consejo de Defensa del Estado.
    11. Ministros(as) del Tribunal Constitucional.
    12. Ministros(as) del Tribunal de la Libre Competencia.
    13. Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
    14. Consejeros(as) del Consejo de Alta Dirección Pública.
    15. Directores(as) y ejecutivos(as) principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley N°18.045.
    16. Directores(as) de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
    17. Miembros de las directivas de los partidos políticos.
  1.  

El Organizador y el Colaborador se reservan el derecho de descalificar o eliminar del Concurso a cualquier Participante o Ganador del Concurso que considere ha empleado métodos ilegítimos, o que cuente con la ayuda de terceros o sistemas tecnológicos para burlar los mecanismos y espíritus del presente Concurso.

Los Organizadores se reserva el derecho a descalificar o eliminar del Concurso a cualquier Participante o ganador del Concurso que incumpla alguna de los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases del Concurso.

Artículo 6. Vigencia del concurso. El concurso estará vigente desde las 12:00 horas del día 1 de septiembre de 2025, hasta las 11:59 horas del día 1 de noviembre de 2025 (en adelante, “el Plazo de Vigencia”).

La fecha de compra de los tickets para el Festival no será relevante para efectos de participar en este concurso. Los tickets adquiridos con anterioridad a la fecha de inicio del concurso serán válidos para participar, siempre que la participación y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las presentes Bases se realicen dentro del Plazo de Vigencia.

El Plazo de Vigencia será fatal y, en consecuencia, con posterioridad a las fechas y horas mencionadas, no se admitirán más participaciones en el Concurso, aun cuando haya continuado exhibiéndose material publicitario del Concurso, sea en redes sociales, en páginas web u otro medio o plataforma de comunicación, audiovisual, escrito, digital, físico o en cualquier plataforma o soporte.

El Organizador y el Colaborador se reservan el derecho a modificar o extender el Plazo de Vigencia del Concurso, como asimismo a poner término anticipado al mismo, en cualquier momento, por motivo plausible, sin perjuicio de no estar obligado a expresarlo. En cualquiera de dichas situaciones, se informará oportunamente a los Participantes, a través de medios oficiales del Organizador y del Colaborador, tales como sus respectivas páginas web, redes sociales, o cualquier otro medio que estos determinen.

Artículo 7. Territorio. El presente concurso tendrá aplicación en el territorio continental de Chile, excluyéndose expresamente el territorio insular.

Artículo 8. Premio. El premio del concurso estará compuesto de lo siguiente (en adelante, conjuntamente, “el Premio”):

  1. OMODA C7. CO&J entregará, el día 15 de diciembre de 2025, en Alonso de Córdova 4355, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, un vehículo de las siguientes características:
    1. Marca: Omoda
    2. Modelo: C7
    3. Estado: nuevo
    4. Versión: Básica
    5. Carrocería: SUV
    6. Motor: 1.6TGDI
    7. Transmisión: 7DCT
    8. Dimensiones (mm): Largo – 4660; Ancho – 1875; Alto – 1670
    9. Airbags: 6
  2. ACTIVIDAD ESPECIAL: Durante la realización del Festival, CO&J organizará una experiencia especial para el Ganador.
  3. UPGRADE DE TICKETS: Lotus otorgará un upgrade a tickets Platinum para el Ganador y hasta 3 acompañantes (4 personas en total).

El upgrade mantendrá la misma vigencia y naturaleza del ticket original adquirido por el Ganador y/o sus acompañantes (es decir, si el ticket ganador es válido para 1 (una) de las jornadas, el upgrade a Platinum será durante ese día; si es válida para 2 (dos) o las 3 (tres) jornadas, el upgrade a Platinum será por esos 2 (dos) o 3 (tres) días, respectivamente).

En caso de que el Ganador y/o cualquiera de sus acompañantes ya cuente(n) con tickets categoría Platinum, no se realizará ningún upgrade sobre dichos tickets, sin que ello genere derecho a compensación, sustitución o canje de ningún tipo.

Asimismo, si el Ganador decide asistir con menos de 3 (tres) acompañantes, o sin acompañantes, perderá el derecho al upgrade correspondiente a los tickets no utilizados, sin que ello genere derecho a compensación, sustitución o canje por los beneficios no reclamados. Los upgrades a Platinum son personales e intransferibles y está prohibida su comercialización. El ganador deberá individualizar a sus tres acompañantes, indicando su nombre completo y cédula de identidad, a más tardar el día 31 de enero de 2026, mediante correo electrónico dirigido a la dirección que se informará para tales efectos. Con posterioridad a dicha fecha, no se admitirán cambios en los acompañantes designados.

Se deja expresa constancia, que el Premio es 1 (uno) y, en consecuencia, se elegirá solo 1 (un) ganador.

El Premio no podrá ser canjeados por el Participante ganador por dinero, ni ningún otro bien.

El impuesto a la renta, así como cualquier otro impuesto, tasa, contribución, o cualquier tributo en general que se derivare del Premio para el ganador, será de su cargo y de su exclusiva responsabilidad, sin que corresponda al Organizador responsabilidad alguna en ello.

La entrega del Premio será efectuada única y exclusivamente al Participante que haya resultado ganador, y no podrá ni podrán ser cedidos a terceros.

Artículo 9. Mecanismo de participación. Para participar en el Concurso, los Participantes deberán realizar las siguientes actividades:

  1. Haber comprado uno o más tickets válido para cualquiera de las tres jornadas de la decimocuarta edición de Lollapalooza Chile, de cualquier categoría.

La verificación de este requisito se realizará mediante el número de orden de compra asociado al nombre del comprador registrado. En caso de que el nombre y/o número de orden no coincidan con los datos oficiales de compra, la participación será automáticamente inválida.

         2. Completar el formulario online que se encontrará en el sitio web com/concurso-omoda/, donde se solicitará:

  • Nombre Completo (nombre(s) y apellido(s))
  • Número de Orden de Compra
  • RUT
  • E-mail
  • Fecha de nacimiento
  • Dirección
  1. Seguir las cuentas oficiales de Instagram del Colaborador (@omodajaecoo.chile) y del Festival (@lollapaloozacl).
  2. El Organizador y el Colaborador no se hacen responsables por cualquier anuncio o comunicación realizado por un medio diverso al señalado.

Artículo 10. Obligaciones del Participante.

  1. Los Participantes declaran y garantizan que la información, materiales, contenidos u observaciones que no sean de su propiedad y que sean ingresados con el fin de participar en este Concurso, no infringen los derechos de propiedad intelectual de terceros, no se refieren a datos personales de terceros y no infringen en general otra disposición legal.
  2. El Participante que resulte ganador se obliga a aceptar el Premio en los términos indicados por el Organizador y el Colaborador y a coordinar su entrega dentro del plazo que éste señale, debiendo cumplir con todas las obligaciones señaladas en las presentes Bases. Para ello, deberá proporcionar al Organizador toda la información y/o documentación que se estime necesaria, incluyendo, pero no limitado a, su nombre completo, RUT y/o copia de su cédula de identidad vigente.
  3. Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y destinar el Premio que reciba al uso, goce y destino que naturalmente le corresponden.
  4. El ganador se obliga a participar sin costo alguno en las actividades publicitarias o promocionales que el Organizador y el Colaborador estimen pertinentes, en el marco y con ocasión de este Concurso, autorizando el uso de su nombre, imagen y/o voz para dichos fines, de conformidad con la legislación chilena y sin que ello implique la obligación de pago o contraprestación adicional.
  5. El ganador no podrá efectuar declaraciones, realizar conductas o llevar a cabo acciones u omisiones que lesionen los intereses del Organizador y/o del Colaborador, su reputación comercial y la de los productos que comercializa y distribuye, así como a sus directivos y trabajadores.

Artículo 11. Proceso de selección del ganador.

  1. El día 3 de noviembre de 2025 se realizará la selección del ganador, entre aquellos Participantes que hayan cumplido todos los requisitos mencionados anteriormente, mediante un sorteo de forma aleatoria, de acuerdo a la herramienta que al efecto disponga el Organizador.
  2. El sorteo se realizará en presencia del Notario Público de la Segunda Notaría de Lo Barnechea, don Patricio Corominas Mellado.
  3. El ganador será contactado por Lotus a través de uno o más de los datos de contacto que este haya informado en el formulario, sea vía telefónica, correo electrónico o mensaje a través de su cuenta de Instagram.
  4. Una vez contactado el Participante ganador, tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos para reclamar el Premio. Si vencido dicho plazo el ganador no reclama el premio, los Organizadores podrán declarar desierto el Concurso, o realizar un nuevo proceso de selección de ganador.
  5. Una vez contactado y confirmado el ganador, el Premio se entregará el día 15 de diciembre de 2025, o en el día que las Partes acuerden (salvo la ACTIVIDAD ESPECIAL, que, por su naturaleza, se realizará durante la jornada o una de las jornadas en que el Ganador asista al Festival)
  6. El ganador, previo a su entrega, deberá:
    1. Exhibir su cédula de identidad, y entregar copia de ella.
    2. Suscribir el Acta de Recibo de Premio, cuyo formato se adjunta como Anexo N°1 a las presentes Bases de Concurso.
  1. Asimismo, el ganador podrá ser publicados en las páginas web, redes sociales u otros medios o plataformas de comunicación que al efecto determinen el Organizador y el Colaborador.

Artículo 12. Medios de difusión. Todos los avisos y comunicaciones del Concurso se realizarán a través de los sitios web de los Organizadores, sus redes sociales y otros medios de difusión que estos determinen, como periódicos digitales o físicos, radio, televisión u otros, siempre que la publicación haya sido encargada por alguno de los Organizadores.

TERCERO: Disposiciones varias

Artículo 13. Gastos y responsabilidades.

  1. El Organizador y el Colaborador no se hace responsable de la pérdida, deterioro, o robo del Premio objeto de estas bases.
  2. El Organizador y el Colaborador no se hacen responsable por los gastos asociados a la participación en el Concurso, tales como gastos de movilización, viajes, traslados, y todos sus trámites y gastos asociados, cualquiera sea su naturaleza o especie, siendo dichos gastos responsabilidad exclusiva del Participante o ganador.
  3. El Organizador y el Colaborador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el ganador o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación en el Concurso y/o con motivo o con ocasión del retiro del Premio y/o utilización de los mismos.
  4. La responsabilidad del Organizador y del Colaborador se extiende sólo hasta la entrega del Premio. Lotus y CO&J no se hacen responsables de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el ganador luego de efectuada la entrega del Premio, ni tampoco será responsable, en ningún caso, de ningún hecho, accidente o circunstancia que cause daños o perjuicios al Ganador o terceros, en virtud de la utilización o retiro del Premio.
  5. El Organizador y el Colaborador no se hace responsables por cualquier impedimento o limitación que el ganador tenga para gozar del premio
  6. El Colaborador no será responsable por retrasos en la entrega del vehículo que se deban a caso fortuito o fuerza mayor, tales como, pero no limitado a, retrasos en la cadena de suministro, problemas de importación, desastres naturales o cualquier otro evento que escape a su control razonable. En tal caso, la fecha de entrega será reprogramada y comunicada oportunamente al ganador.

Artículo 14. Tratamiento de datos personales.

  1. Mediante la aceptación expresa de estas Bases, el Participante, en su calidad de titular de los datos personales que entrega a los Organizadores al inscribirse en el Concurso, consiente y autoriza expresamente al Organizador a realizar el tratamiento de dichos datos personales, conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y demás normativa aplicable, siendo Lotus el único responsable de dichos datos.
  2. El Organizador y el Colaborador actúan sobre la base de que los datos entregados por los Participantes son veraces y han sido proporcionados de buena fe por el propio titular. En tal sentido, el Organizador y el Colaborador no serán responsable de cualquier infracción o consecuencia derivada de la ilicitud, ilegitimidad, alteración, mal uso, usurpación de identidad, fraude o sanción que pudiera resultar de la información que le haya sido entregada.
  3. Los titulares que resulten ganadores de este Concurso autorizan al Organizador y al Colaborador a divulgar su nombre, fotografía y/o videos de su persona, ya sea publicando que han participado o que han obtenido el Premio, siempre que ello se realice en el marco de la promoción de este Concurso y sin que ello implique pago o indemnización alguna.
  4. Adicionalmente, al momento de concursar, el Organizador y el Colaborador solicitarán el consentimiento expreso de los Participantes para el tratamiento de sus datos personales con fines comerciales y promocionales.
  5. En caso de contar con el consentimiento de los Participantes, el Organizador y el Colaborador podrán compartir sus datos personales con empresas del grupo Chery Automobile y con terceros, con el objeto de realizar cruces de información con otras bases de datos y llevar a cabo acciones de marketing. Asimismo, el Organizador y el Colaborador podrán usar los datos para:
    1. Comunicación de promociones, información de productos, beneficios, concursos, ofertas, eventos, actividades y otros bienes o servicios complementarios a través de medios tecnológicos.
    2. Envío de encuestas de satisfacción a través de medios tecnológicos.
    3. Envío de encuestas de estudio de mercado a través de medios tecnológicos.
    4. Realización de algoritmos de similitud (lookalike) en Facebook, Google u otras plataformas digitales.
    5. Realización de análisis de consumo, preferencias y tendencias de mercado.
    6. Realización de análisis de clusterización, segmentación, agrupaciones y de machine learning.
    7. Envío de comunicaciones a través de medios tecnológicos para actualización de términos y condiciones.
    8. En general, realizar publicidad y prospección comercial.
  1. Los Participantes podrán retirar el consentimiento entregado para este fin de tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, mediante el envío de un correo electrónico a las casillas indicadas en el número 6 de este artículo.
  2. El Organizador y el Colaborador mantendrán el registro de los datos personales recopilados en virtud de este Concurso, como respaldo de la realización del mismo.
  3. En el evento que los concursantes requieran información de sus datos personales, rectificarlos, o ejercer los demás derechos que contempla la Ley N°19.628, deberán contactarse con el Organizador y el Colaborador mediante el envío de un correo electrónico a las casillas contacto@omoda.cl e info@lotuspro.cl.

Artículo 15. Modificación de las Bases. El Organizador se reserva el derecho de modificar las presentes Bases, en cualquier momento, y sin necesidad de expresar causa. Las modificaciones que realice el Organizador surtirán efectos una vez publicadas o protocolizadas, sin perjuicio de que en el respectivo instrumento se indique una fecha distinta de entrada en vigencia, que, en todo caso, no podrá ser anterior a su publicación o protocolización.

Artículo 16. Interpretación de las Bases. El Organizador y el Colaborador se reservan el derecho para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y/o conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación.

Artículo 17. Aceptación de las Bases.

  1. La participación en este Concurso requiere el conocimiento y aceptación de estas Bases. En consecuencia, las personas que participen en el Concurso, por el hecho de su sola participación, aceptan formalmente todas y cada una de las disposiciones establecidas en las presentes Bases.
  2. Las presentes Bases estarán disponibles, en todo momento, en cl/bases-legales/ y lollapaloozacl.com/concurso-omoda/ y se encuentran protocolizadas en la Segunda Notaría de Lo Barnechea de don Patricio Corominas Mellado. En caso de sufrir modificaciones, se comunicará oportunamente a los Participantes y público general, y dichas modificaciones se publicarán y protocolizarán de igual manera.

Artículo 18. Autorización.

El ganador del Concurso, al aceptar las presentes Bases y suscribir el Acta de Recepción de Premio (Anexo N°1), autoriza expresamente al Organizador y al Colaborador para difundir su imagen y nombre, en el marco de las actividades de promoción, publicidad o marketing que éste realice. En virtud de lo anterior, el Organizador y el Colaborador podrán comunicar su identidad, grabar, filmar y/o fotografiar al ganador, así como exhibir, reproducir y/o publicar dichas grabaciones, filmaciones o fotografías en redes sociales, sitios web o en cualquier otro medio o plataforma, ya sea audiovisual, escrito, digital o físico.

Dicha autorización se otorga sin limitación territorial alguna, y por un período de 5 años a partir de la finalización del concurso, periodo tras el cual serán eliminados o anonimizados. Esta autorización se concede sin que ello genere derecho a pago o indemnización alguna para el ganador.

Asimismo, el ganador autoriza expresamente al Colaborador para comunicar o transferir su imagen y nombre a otras empresas del Grupo CO&J, tanto en Chile como en el extranjero, para fines administrativos internos, para ofrecer productos y servicios del grupo o para fines estadísticos y de investigación. En caso de transferencia de estos datos a terceros países, se informa que podrán ser enviados a otras jurisdicciones donde el Grupo CO&J o sus socios comerciales operen. Si el país receptor no proporciona un nivel adecuado de protección de datos, el Colaborador implementará las salvaguardas apropiadas (ej. cláusulas contractuales estándar) para garantizar su protección, en cumplimiento con la normativa vigente. Esta autorización aplica únicamente a la información vinculada a personas naturales identificadas o identificables; los datos que hayan sido debidamente anonimizados no estarán sujetos a estas restricciones.

Artículo 19. Reserva de acciones. El Organizador y el Colaborador se reservan el derecho a iniciar las acciones legales que procedan frente a cualquier irregularidad que se pueda detectar, que se haya realizado en, o con ocasión del presente Concurso.

Artículo 20. Ley aplicable y jurisdicción. Toda relación que en virtud de este Concurso se genere entre cualquiera de los Participantes y los Organizadores, se regirá con total sujeción a las leyes de la República de Chile.

Artículo 21. Consultas y reclamos. Las consultas o reclamos que requieran presentar los Participantes, que se refieran al presente Concurso, deberán ser dirigidas a las casillas de correo electrónico contacto@omoda.cl e info@lotuspro.cl.

PERSONERÍAS

La personería de los representantes de CHERY, OMODA & JAECOO MOTOR SpA consta en las escrituras públicas de fecha 29 de agosto de 2023 y de fecha 4 de septiembre de 2024, ambas otorgadas en la 18ª Notaría Pública de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera.

La personería de los representantes de LOTUS FESTIVAL SPA consta en escritura pública de fecha 17 de octubre de 2024, otorgada en la 1ª Notaría Pública de Providencia de don Luis Eduardo Rodríguez Burr.

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