BASES LEGALES
Karaoke Challenge Super Zoo Edition
En Santiago de Chile, a 26 de agosto de 2025, CHERY OMODA & JAECOO MOTOR SpA, Rol Único Tributario N° 77.737.328-5, debidamente representado por representada por don Cheng Zhang, Pasaporte de la República Popular de China N° EK668598, y por don Jason Wang, Pasaporte de la República Popular de China N° EL7754213, todos con domicilio en Alonso de Córdova 4355, Piso 5, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante el “Organizador”, ha establecido las siguientes bases que regirán el concurso denominado Karaoke Challenge Super Zoo Edition en adelante e indistintamente el “Concurso”. El concurso se regulará de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en este documento, en adelante las “Bases”:
PRIMERO: Antecedentes generales.
- El Organizador es una sociedad filial del grupo empresarial Chery Automobile, y es representante y distribuidor exclusivo en Chile de los vehículos marca Omoda|Jaecoo (en adelante, indistintamente “Omoda|Jaecoo” o la “Marca”).
- El Organizador, dentro de su plan de marketing, promoción y publicidad de los productos que distribuye y comercializa, desarrollará el presente Concurso.
SEGUNDO: Requisitos para concursar.
Podrán participar en el Concurso todas aquellas personas, que durante el Plazo de Vigencia den cumplimiento a lo establecido en la cláusula Sexta y séptima, y cumplan con los siguientes requisitos copulativos (en adelante, los “Participantes”):
- Solo podrán participar en el Concurso personas mayores de 18 años.
- Los Participantes pueden participar las veces que quieran.
- Seguir la cuenta de Instagram de @omodajaecoo.chile y @superzoo.cl
- Den cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Bases.
TERCERO: Exclusiones
- No podrán participar en el Concurso, no obstante reunir los requisitos señalados en la cláusula anterior:
- Los trabajadores de Chery, Omoda & Jaecoo Motor SpA y demás sociedades del Holding Chery Automobile, sean estas sociedades matrices, filiales o coligadas, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
- Los trabajadores de agencias que colaboren con el desarrollo del Concurso, ni las agencias publicitarias, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
- El Organizador se reserva el derecho de eliminar o descalificar a cualquier Participante o ganador del Concurso que considere ha empleado métodos ilegítimos, o que cuente con la ayuda de terceros o sistemas tecnológicos para burlar los mecanismos y espíritus del presente Concurso.
- El Organizador se reserva el derecho a eliminar o descalificar a cualquier Participante o ganador del Concurso que incumpla alguna de los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases del Concurso.
CUARTO: Vigencia del Concurso
- El concurso estará vigente desde las 10:00 horas del 13 de septiembre de 2025 hasta las 18:00 horas del 14 de septiembre de 2025 (el “Plazo de Vigencia”).
- El plazo será fatal y, en consecuencia, con posterioridad a las fechas y horas mencionadas, no se admitirán más participaciones en el Concurso, aun cuando haya continuado exhibiéndose material publicitario del Concurso, sea en redes sociales, en páginas web u otro medio o plataforma de comunicación, audiovisual, escrito, digital, físico o en cualquier plataforma o soporte.
- El Organizador se reserva el derecho a modificar o extender el Plazo de Vigencia del Concurso, como asimismo a poner término anticipado al mismo, en cualquier momento, por motivo plausible, sin perjuicio de no estar obligado a expresarlo. En cualquiera de dichas situaciones, se informará oportunamente a los Participantes, a través de medios oficiales del Organizador, tales como su página web, redes sociales, o cualquier otro medio que determine el Organizador.
QUINTO: Territorio.
El Concurso tendrá aplicación en el territorio continental de Chile, excluyéndose expresamente el territorio insular.
SEXTO: Mecanismo de participación.
Para participar en el Concurso, los Participantes deberán realizar las siguientes actividades:
- El día 13 de septiembre de 2025, el Organizador realizará una activación, en conjunto a Super Zoo, en su sucursal ubicada en Padre Hurtado Central N° 415, Las Condes. En dicha activación, se realizará una exhibición del vehículo Jaecoo 5, y una actividad de carpool karaoke dentro de dicho vehículo.
- Los Participantes, deberán participar de las actividades mencionadas en el numeral anterior, grabar un video suyo o junto a su mascota dentro del Jaecoo 5 en exhibición, cantando karaoke en el carpool.
- Luego, los Participantes, deberán dentro del Plazo de Vigencia, publicar en su página de Instagram, o a través de una historia o reel de dicha plataforma, el video mencionado en el numeral anterior, etiquetando las cuentas de Instagram @omodajaecoo.chile y @superzoo.cl. Se deja expresa constancia que el Organizador podrá repostear, republicar, o difundir los videos de los Participantes en su página web, redes sociales u otros medios o plataformas de comunicación que al efecto determine el Organizador.
- El perfil del Participante deberá ser público. En caso de ser privado, deberá adicionalmente enviar una captura de pantalla de la publicación en Instagram indicada anteriormente, por mensaje directo a la cuenta de Instagram del Organizador, @omodajaecoo.chile.
SÉPTIMO: Proceso de selección y notificación del ganador
- Por el presente Concurso se entregará 1 premio a 1 ganador.
- El 15 de septiembre de 2025 se realizará la selección del o los Participantes ganadores, por la agencia de publicidad BBDO, mediante un sorteo de forma aleatoria, a través de “appsorteos” u otra herramienta que al efecto disponga el Organizador.
- El Organizador podrá declarar desierto el Concurso en caso de que ninguna participación cumpla con los estándares mínimos establecidos en las presentes bases.
- El Participante ganador será contactado por mensaje directo de Instagram.
- Una vez contactado el Participante ganador, tendrá un plazo de 5 días corridos para responder y reclamar la entrega del Premio. En caso contrario, el Organizador podrá declarar desierto el Concurso, o realizar un nuevo sorteo para elegir su reemplazo.
- Una vez contactado y confirmado el Participante ganador, la entrega del premio se realizará via mail, donde se le enviará una gift card digital.
- El Participante ganador, previo a la entrega del Premio, deberá:
- Exhibir su cédula de identidad, y entregar copia de ella.
- Suscribir el Acta de Recibo de Premio, cuyo formato se adjunta como Anexo N°1 a las presentes Bases de Concurso.
- Asimismo, los ganadores podrán ser publicados en la página web, redes sociales u otros medios o plataformas de comunicación que al efecto determine el Organizador.
OCTAVO: Premio.
- El Organizador ha dispuesto, para ser entregados por el presente Concurso, el siguiente premio (en adelante, el “Premio”): Una (1) gift card de $200.000 (dos cientos mil pesos) de la Super Zoo, que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, para ser canjeada en cualquiera de las tiendas Super Zoo a lo largo del país.
- El Premio no podrá ser canjeados por el Participante ganador por dinero.
- El impuesto a la renta, así como cualquier otro impuesto, tasa, contribución, o cualquier tributo en general que se derivare del Premio para el ganador, será de su cargo y de su exclusiva responsabilidad, sin que corresponda al Organizador responsabilidad alguna en ello.
- La entrega del Premio será efectuada única y exclusivamente al Participante que haya resultado ganador.
NOVENO: Obligaciones del Participante.
- Los Participantes declaran y garantizan que la información, materiales, contenidos u observaciones que no sean de su propiedad y que sean ingresados con el fin de participar en este Concurso, no infringen los derechos de propiedad intelectual de terceros, no se refieren a datos personales de terceros y no infringen en general otra disposición legal.
- El Participante que resulte ganador se obliga a aceptar el Premio en los términos indicados por el Organizador y a coordinar su entrega dentro del plazo que éste señale, debiendo cumplir con todas las obligaciones señaladas en las presentes Bases. Para ello, deberá proporcionar al Organizador toda la información y/o documentación que se estime necesaria, incluyendo, pero no limitado a, su nombre completo, RUT y/o copia de su cédula de identidad vigente.
- Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y destinar el Premio que reciba al uso, goce y destino que naturalmente le corresponden.
- El ganador se obliga a participar sin costo alguno en las actividades publicitarias o promocionales que el Organizador estime pertinentes, en el marco y con ocasión de este Concurso, autorizando el uso de su nombre, imagen y/o voz para dichos fines, de conformidad con la legislación chilena y sin que ello implique la obligación de pago o contraprestación adicional.
- El Participante ganador no podrá efectuar declaraciones, realizar conductas o llevar a cabo acciones u omisiones que lesionen los intereses del Organizador, su reputación comercial y la de los productos que comercializa y distribuye, así como a sus directivos y trabajadores.
DÉCIMO: Gastos y responsabilidades.
- El Organizador no se hace responsable de la pérdida, deterioro, o robo del Premio objeto de estas bases.
- El Organizador no se hace responsable por los gastos asociados a la participación en el Concurso, tales como gastos de movilización, viajes, traslados, y todos sus trámites y gastos asociados, cualquiera sea su naturaleza o especie, siendo dichos gastos responsabilidad exclusiva del Participante o ganador.
- El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el ganador o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación en el Concurso y/o con motivo o con ocasión del retiro del Premio y/o utilización del mismo.
- La responsabilidad del Organizador se extiende sólo hasta la entrega del Premio. El Organizador no es responsable de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el ganador luego de efectuada la entrega del Premio, ni tampoco será responsable, en ningún caso, de ningún hecho, accidente o circunstancia que cause daños o perjuicios a los ganadores o terceros, en virtud de la utilización o retiro del Premio.
- El Organizador no se hace responsable por cualquier impedimento o limitación que el ganador tenga para gozar del premio
UNDÉCIMO: Tratamiento de datos personales.
- Mediante la aceptación expresa de estas Bases, el Participante, en su calidad de titular de los datos personales que entrega al Organizador al inscribirse en el Concurso, consiente y autoriza expresamente al Organizador a realizar el tratamiento de dichos datos personales, conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y demás normativa aplicable.
- El Organizador actúa sobre la base de que los datos entregados por los concursantes son veraces y han sido proporcionados de buena fe por el propio titular. En tal sentido, el Organizador no será responsable de cualquier infracción o consecuencia derivada de la ilicitud, ilegitimidad, alteración, mal uso, usurpación de identidad, fraude o sanción que pudiera resultar de la información que le haya sido entregada.
- Los titulares que resulten ganadores de este Concurso autorizan al Organizador a divulgar su nombre, fotografía y/o videos de su persona, ya sea publicando que han participado o que han obtenido el premio, siempre que ello se realice en el marco de la promoción de este Concurso y sin que ello implique pago o indemnización alguna.
- El Organizador podrá compartir los datos personales de los concursantes con empresas del grupo Chery Automobile y con terceros, con el objeto de realizar cruces de información con otras bases de datos y llevar a cabo acciones de marketing. Asimismo, el Organizador podrá usar los datos para:
- Comunicación de promociones, información de productos, beneficios, concursos, ofertas, eventos, actividades y otros bienes o servicios complementarios a través de medios tecnológicos.
- Envío de encuestas de satisfacción a través de medios tecnológicos.
- Envío de encuestas de estudio de mercado a través de medios tecnológicos.
- Realización de algoritmos de similitud (lookalike) en Facebook, Google u otras plataformas digitales.
- Realización de análisis de consumo, preferencias y tendencias de mercado.
- Realización de análisis de clusterización, segmentación, agrupaciones y de machine learning.
- Envío de comunicaciones a través de medios tecnológicos para actualización de términos y condiciones.
- En general, realizar publicidad y prospección comercial.
- El Organizador mantendrá el registro de los datos personales recopilados en virtud de este Concurso, como respaldo de la realización del mismo.
- En el evento que los concursantes requieran información de sus datos personales, rectificarlos, o ejercer los demás derechos que contempla la Ley N°19.628, deberán contactarse con el Organizador mediante el envío de un correo electrónico a contacto@omoda.cl
DUODÉCIMO: Modificación de las Bases.
El Organizador se reserva el derecho de modificar las presentes Bases, en cualquier momento, y sin necesidad de expresar causa. Las modificaciones que realice el Organizador surtirán efectos una vez publicadas o protocolizadas, sin perjuicio de que en el respectivo instrumento se indique una fecha distinta de entrada en vigencia, que, en todo caso, no podrá ser anterior a su publicación o protocolización.
DÉCIMO TERCERO: Interpretación de las Bases.
El Organizador se reserva el derecho para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y/o conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación.
DÉCIMO CUARTO: Aceptación de las Bases.
- La participación en este Concurso requiere el conocimiento y aceptación de estas Bases. En consecuencia, las personas que participen en el Concurso, por el hecho de su sola participación, aceptan formalmente todas y cada una de las disposiciones establecidas en las presentes Bases.
- Las presentes Bases estarán disponibles, en todo momento, en la cuenta de Instagram @omodajaecoo.chile y se encuentran protocolizadas en la Segunda Notaría de Lo Barnechea de don Patricio Corominas Mellado. En caso de sufrir modificaciones, se comunicará oportunamente a los Participantes y público genera, y dichas modificaciones se publicarán y protocolizarán de igual manera.
DÉCIMO QUINTO: Autorización.
Los Participantes ganadores del Concurso, al aceptar las presentes Bases y suscribir el Acta de Recepción de Premio (Anexo N°1), autorizan expresamente e irrevocablemente al Organizador para difundir su imagen y nombre, en el marco de las actividades de promoción, publicidad o marketing que éste realice. En virtud de lo anterior, el Organizador podrá comunicar su identidad, grabar, filmar y/o fotografiar a los ganadores, así como exhibir, reproducir y/o publicar dichas grabaciones, filmaciones o fotografías en redes sociales, sitios web o en cualquier otro medio o plataforma, ya sea audiovisual, escrito, digital o físico, sin que ello genere derecho a pago o indemnización alguna para los ganadores.
DÉCIMO SEXTO: Reserva de acciones.
El Organizador se reserva el derecho a iniciar las acciones legales que procedan frente a cualquier irregularidad que se pueda detectar, que se haya realizado en, o con ocasión del presente Concurso.
DÉCIMO SÉPTIMO: Ley aplicable y jurisdicción.
Toda relación que en virtud de este Concurso se genere entre cualquiera de los Participantes y el Organizador, se regirá con total sujeción a las leyes de la República de Chile.
DÉCIMO OCTAVO: Consultas y reclamos.
Las consultas o reclamos que requieran presentar los Participantes, que se refieran al presente Concurso, deberán ser dirigidas al correo electrónico contacto@omoda.cl
PERSONERÍA
La personería de los representantes de CHERY, OMODA & JAECOO MOTOR SpA consta en las escrituras públicas de fecha 29 de agosto de 2023 y de fecha 4 de septiembre de 2024, ambas otorgadas en la 18ª Notaría Pública de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera.
“OMODA | JAECOO te lleva a Red Bull Symphonic”
En Santiago de Chile, a 28 de enero de 2024, CHERY OMODA & JAECOO MOTOR SpA, Rol Único Tributario N° 77.737.328-5, con domicilio en Alonso de Córdova 4355, Piso 5, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante el “Organizador”, ha establecido las siguientes bases que regirán el concurso denominado “OMODA | JAECOO te lleva a Red Bull Symphonic”, en adelante e indistintamente el “Concurso”. El concurso se regulará de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en este documento, en adelante las “Bases”:
PRIMERO: Antecedentes generales.
- El Organizador es una sociedad filial del grupo empresarial Chery Automobile, y es representante y distribuidor exclusivo en Chile de los vehículos marca Omoda y Jaecoo (en adelante, indistintamente las “Marcas”).
- El Organizador, dentro de su plan de marketing, promoción y publicidad de los productos que distribuye y comercializa, desarrollará el presente Concurso.
SEGUNDO: Requisitos para concursar.
Podrán participar en el Concurso todas aquellas personas, que durante el Plazo de Vigencia den cumplimiento a lo establecido en la cláusula Sexta y séptima, y cumplan con los siguientes requisitos copulativos (en adelante, los “Participantes”):
- Solo podrán participar en el Concurso personas mayores de 18 años.
- Los Participantes sólo pueden participar una vez.
TERCERO: Exclusiones
- No podrán participar en el Concurso, no obstante reunir los requisitos señalados en la cláusula anterior:
- Los trabajadores de Chery, Omoda & Jaecoo Motor SpA y demás sociedades del Holding Chery Automobile, sean estas sociedades matrices, filiales o coligadas, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
- Los trabajadores de agencias o empresas externas que colaboren con el desarrollo del Concurso, ni las agencias publicitarias, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
- El Organizador se reserva el derecho de eliminar a cualquier Participante o ganador del Concurso que considere ha empleado métodos ilegítimos, o que cuente con la ayuda de terceros o sistemas tecnológicos para burlar los mecanismos y espíritus del presente Concurso.
- El Organizador se reserva el derecho a eliminar a cualquier Participante o ganador del Concurso que incumpla alguna de los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases del Concurso.
CUARTO: Vigencia del Concurso
- El concurso estará vigente desde las 12:00 horas del 4 de septiembre de 2025 hasta las 18:00 horas del 4 de septiembre de 2025 (el “Plazo de Vigencia”).
- El plazo será fatal y, en consecuencia, con posterioridad a las fechas y horas mencionadas, no se admitirán más participaciones en el Concurso, aun cuando haya continuado exhibiéndose material publicitario del Concurso, sea en redes sociales, en páginas web u otro medio o plataforma de comunicación, audiovisual, escrito, digital, físico o en cualquier plataforma o soporte.
- El Organizador se reserva el derecho a modificar o extender el Plazo de Vigencia del Concurso, como asimismo a poner término anticipado al mismo, en cualquier momento, por motivo plausible, sin perjuicio de no estar obligado a expresarlo. En cualquiera de dichas situaciones, se informará oportunamente a los Participantes, a través de medios oficiales del Organizador, tales como su página web, redes sociales, o cualquier otro medio que determine el Organizador.
QUINTO: Territorio.
El Concurso tendrá aplicación en el territorio continental de Chile, excluyéndose expresamente el territorio insular.
SEXTO: Mecanismo de participación.
Para participar en el Concurso, los Participantes deberán realizar las siguientes actividades:
- Seguir la cuenta de Instagram @omodajecoo.chile
- @omodajaecoo.chile publicará un post relativa al concurso, al cual el participante deberá darle “like” y comentar con quien iría al evento Red Bull Symphonic.
SÉPTIMO: Proceso de selección del ganador
- El 5 de septiembre de 2025 se realizará la selección de los Participantes ganadores, mediante un sorteo de forma aleatoria, de acuerdo a la herramienta que al efecto disponga el Organizador.
- El o los Participantes ganadores serán contactados mediante mensaje directo a través de la plataforma Instragram.
- Una vez contactado el Participante ganador, tendrá plazo hasta el 18:00 horas del dia viernes 5 de septiembre y ofrecer alternativas para coordinar la entrega del Premio. En caso contrario, el Organizador podrá declarar desierto el Concurso, o realizar un nuevo proceso de selección de ganador.
- Una vez contactado y confirmado el Participante ganador, la entrega del premio se realizará previa coordinación con el Participante ganador.
- El Participante ganador, previo a su entrega, deberá:
- Exhibir su cédula de identidad, y entregar copia de ella.
- Suscribir el Acta de Recibo de Premio, cuyo formato se adjunta como Anexo N°1 a las presentes Bases de Concurso.
- Asimismo, los ganadores podrán ser publicados en la página web, redes sociales u otros medios o plataformas de comunicación que al efecto determine el Organizador.
OCTAVO: Premio.
1. El Organizador ha dispuesto, para ser entregados por el presente Concurso, los siguientes premios (en adelante, lo(s) “Premio(s)”): 4 entradas dobles generales para el evento Red Bull Symphonic (en adelante, Premio Entradas Dobles).
- Por el presente concurso se sortearán 4 ganadores, y lo(s) Premio(s) se distribuirán de la siguiente manera:
- 1 entrada doble (dos entradas) generales, para el Evento Red Bull Symphonic, del día 5 de septiembre de 2025 para un ganador
- 1 entrada doble (dos entradas) generales, para el Evento Red Bull Symphonic, del día 5 de septiembre de 2025 para un ganador
- 1 entrada doble (dos entradas) generales, para el Evento Red Bull Symphonic, del día 6 de septiembre de 2025 para un ganador
- 1 entrada doble (dos entradas) generales, para el Evento Red Bull Symphonic, del día 6 de septiembre de 2025 para un ganador
- Lo(s) Premio(s) no podrán ser canjeados por el Participante ganador por dinero, ni ningún otro bien.
- El impuesto a la renta, así como cualquier otro impuesto, tasa, contribución, o cualquier tributo en general que se derivare del Premio para el ganador, será de su cargo y de su exclusiva responsabilidad, sin que corresponda al Organizador responsabilidad alguna en ello.
- La entrega de lo(s) Premio(s) será efectuada única y exclusivamente al Participante que haya resultado ganador, y no podrá ni podrán ser cedidos a terceros.
NOVENO: Obligaciones del Participante.
- Los Participantes declaran y garantizan que la información, materiales, contenidos u observaciones que no sean de su propiedad y que sean ingresados con el fin de participar en este Concurso, no infringen los derechos de propiedad intelectual de terceros, no se refieren a datos personales de terceros y no infringen en general otra disposición legal.
- El Participante que resulte ganador se obliga a aceptar el Premio en los términos indicados por el Organizador y a coordinar su entrega dentro del plazo que éste señale, debiendo cumplir con todas las obligaciones señaladas en las presentes Bases. Para ello, deberá proporcionar al Organizador toda la información y/o documentación que se estime necesaria, incluyendo, pero no limitado a, su nombre completo, RUT y/o copia de su cédula de identidad vigente.
- Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y destinar el Premio que reciba al uso, goce y destino que naturalmente le corresponden.
- El ganador se obliga a participar sin costo alguno en las actividades publicitarias o promocionales que el Organizador estime pertinentes, en el marco y con ocasión de este Concurso, autorizando el uso de su nombre, imagen y/o voz para dichos fines, de conformidad con la legislación chilena y sin que ello implique la obligación de pago o contraprestación adicional.
- El Participante ganador no podrá efectuar declaraciones, realizar conductas o llevar a cabo acciones u omisiones que lesionen los intereses del Organizador, su reputación comercial y la de los productos que comercializa y distribuye, así como a sus directivos y trabajadores.
DÉCIMO: Gastos y responsabilidades.
- El Organizador no se hace responsable de la pérdida, deterioro, o robo de los Premios objeto de estas bases.
- El Organizador no se hace responsable por los gastos asociados a la participación en el Concurso, tales como gastos de movilización, viajes, traslados, y todos sus trámites y gastos asociados, cualquiera sea su naturaleza o especie, siendo dichos gastos responsabilidad exclusiva del Participante o ganador.
- El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el ganador o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación en el Concurso y/o con motivo o con ocasión del retiro de los Premios y/o utilización de los mismos.
- La responsabilidad del Organizador se extiende sólo hasta la entrega del Premio. El Organizador no es responsable de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el ganador luego de efectuada la entrega del Premio, ni tampoco será responsable, en ningún caso, de ningún hecho, accidente o circunstancia que cause daños o perjuicios a los ganadores o terceros, en virtud de la utilización o retiro del Premio.
- El Organizador no se hace responsable por cualquier impedimento o limitación que el ganador tenga para gozar del premio
UNDÉCIMO: Tratamiento de datos personales.
- Mediante la aceptación expresa de estas Bases, el Participante, en su calidad de titular de los datos personales que entrega al Organizador al inscribirse en el Concurso, consiente y autoriza expresamente al Organizador a realizar el tratamiento de dichos datos personales, conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y demás normativa aplicable.
- El Organizador actúa sobre la base de que los datos entregados por los concursantes son veraces y han sido proporcionados de buena fe por el propio titular. En tal sentido, el Organizador no será responsable de cualquier infracción o consecuencia derivada de la ilicitud, ilegitimidad, alteración, mal uso, usurpación de identidad, fraude o sanción que pudiera resultar de la información que le haya sido entregada.
- Los titulares que resulten ganadores de este Concurso autorizan al Organizador a divulgar su nombre, fotografía y/o videos de su persona, ya sea publicando que han participado o que han obtenido el premio, siempre que ello se realice en el marco de la promoción de este Concurso y sin que ello implique pago o indemnización alguna.
- El Organizador podrá compartir los datos personales de los concursantes con empresas del grupo Chery Automobile y con terceros, con el objeto de realizar cruces de información con otras bases de datos y llevar a cabo acciones de marketing. Asimismo, el Organizador podrá usar los datos para:
- Comunicación de promociones, información de productos, beneficios, concursos, ofertas, eventos, actividades y otros bienes o servicios complementarios a través de medios tecnológicos.
- Envío de encuestas de satisfacción a través de medios tecnológicos.
- Envío de encuestas de estudio de mercado a través de medios tecnológicos.}
- Realización de algoritmos de similitud (lookalike) en Facebook, Google u otras plataformas digitales.
- Realización de análisis de consumo, preferencias y tendencias de mercado.
- Realización de análisis de clusterización, segmentación, agrupaciones y de machine learning.
- Envío de comunicaciones a través de medios tecnológicos para actualización de términos y condiciones.
- En general, realizar publicidad y prospección comercial.
- El Organizador mantendrá el registro de los datos personales recopilados en virtud de este Concurso, como respaldo de la realización del mismo.
- En el evento que los concursantes requieran información de sus datos personales, rectificarlos, o ejercer los demás derechos que contempla la Ley N°19.628, deberán contactarse con el Organizador mediante el envío de un correo electrónico a contacto@omoda.cl
DUODÉCIMO: Modificación de las Bases.
El Organizador se reserva el derecho de modificar las presentes Bases, en cualquier momento, y sin necesidad de expresar causa. Las modificaciones que realice el Organizador surtirán efectos una vez publicadas o protocolizadas, sin perjuicio de que en el respectivo instrumento se indique una fecha distinta de entrada en vigencia, que, en todo caso, no podrá ser anterior a su publicación o protocolización.
DÉCIMO TERCERO: Interpretación de las Bases.
El Organizador se reserva el derecho para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y/o conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación.
DÉCIMO CUARTO: Aceptación de las Bases.
La participación en este Concurso requiere el conocimiento y aceptación de estas Bases. En consecuencia, las personas que participen en el Concurso, por el hecho de su sola participación, aceptan formalmente todas y cada una de las disposiciones establecidas en las presentes Bases.
DÉCIMO QUINTO: Autorización.
Los Participantes ganadores del Concurso, al aceptar las presentes Bases y suscribir el Acta de Recepción de Premio (Anexo N°1), autorizan expresamente e irrevocablemente al Organizador para difundir su imagen y nombre, en el marco de las actividades de promoción, publicidad o marketing que éste realice. En virtud de lo anterior, el Organizador podrá comunicar su identidad, grabar, filmar y/o fotografiar a los ganadores, así como exhibir, reproducir y/o publicar dichas grabaciones, filmaciones o fotografías en redes sociales, sitios web o en cualquier otro medio o plataforma, ya sea audiovisual, escrito, digital o físico, sin que ello genere derecho a pago o indemnización alguna para los ganadores.
DÉCIMO SEXTO: Reserva de acciones.
El Organizador se reserva el derecho a iniciar las acciones legales que procedan frente a cualquier irregularidad que se pueda detectar, que se haya realizado en, o con ocasión del presente Concurso.
DÉCIMO SÉPTIMO: Ley aplicable y jurisdicción.
Toda relación que en virtud de este Concurso se genere entre cualquiera de los Participantes y el Organizador, se regirá con total sujeción a las leyes de la República de Chile y serán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa de los Participantes del Concurso a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
DÉCIMO OCTAVO: Consultas y reclamos.
Las consultas o reclamos que requieran presentar los Participantes, que se refieran al presente Concurso, deberán ser dirigidas al correo electrónico contacto@omoda.cl
“OMODA C7 TE LLEVA A LOLLA 2026”
PRIMERO: Antecedentes
Artículo 1. El Organizador. LOTUS FESTIVAL SpA (en adelante, indistintamente “Lotus” o “el Organizador”) es una empresa cuya misión es diseñar y producir eventos musicales y culturales, respetando el medio ambiente e inculcando la inclusión y cultura verde. Como tal, se encuentra interesada en desarrollar iniciativas que signifiquen un impacto positivo en distintas áreas y niveles, con miras a la decimocuarta versión del festival de música LOLLAPALOOZA CHILE (en adelante, “el Festival”), a desarrollarse en la ciudad de Santiago los días 13, 14 y 15 de marzo de 2026, en el Parque O’Higgins y sus alrededores.
CHERY OMODA & JAECOO SpA (en adelante, indistintamente, “CO&J” o “el Colaborador”) es una sociedad filial del grupo empresarial Chery Automobile, y es representante y distribuidor exclusivo en Chile de los vehículos marca Omoda y Jaecoo (en adelante, indistinta y conjuntamente “OMODA|JAECOO” o “las Marcas”). CO&J, con el objeto de promocionar las Marcas y acercarlas al público del Festival, se convirtió en auspiciador exclusivo de la industria automotriz y, en este acto, actúa como colaborador del Organizador en la realización del presente concurso.
Artículo 2. Organización y responsabilidad. Será responsabilidad del Organizador el desarrollo del concurso y velar por el cumplimiento de las presentes bases y tomar las decisiones necesarias que digan relación con el concurso, las cuales serán inapelables. Asimismo es el responsable del tratamiento de datos personales de los Participantes.
Será responsabilidad de CO&J únicamente la entrega del Premio OMODA C7, lo que incluye toda su documentación legal, y la responsabilidad de la garantía legal y convencional asociada al vehículo.
Artículo 3. El Concurso. El Organizador y el Colaborador acuerdan desarrollar en conjunto un concurso que potencie sus objetivos comerciales y culturales, aprovechando la sinergia entre Lollapalooza Chile y OMODA|JAECOO. Los objetivos de este concurso serán promover la participación activa del público, fortalecer la presencia de las Marcas en el Festival, y generar una experiencia que refleje los valores compartidos de ambas organizaciones.
SEGUNDO: Características del concurso
Artículo 4. Requisitos para concursar. Podrán participar en el Concurso todas aquellas personas naturales que, durante el Plazo de Vigencia, den cumplimiento a lo establecido en los artículos 9 y 10, y cumplan con los siguientes requisitos copulativos (en adelante, “los Participantes”):
- Ser mayor de 18 años a la fecha de realización del Festival.
- Tener residencia en Chile.
- Los Participantes sólo pueden participar una vez. En caso que una persona participe más de una vez, sólo se considerará una participación.
- Haber comprado uno o más tickets válido para asistir al Festival, ya sea durante sus tres jornadas o cualquiera de ellas, lo que se acreditará con el número de orden de compra asociado al nombre del comprador.
Artículo 5. Exclusiones. No podrán participar en el Concurso, no obstante reunir los requisitos señalados en la cláusula anterior:
- Los trabajadores de Chery, Omoda & Jaecoo Motor SpA y demás sociedades del Holding Chery Automobile, sean estas sociedades matrices, filiales o coligadas, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
- Los trabajadores de Lotus Festival SpA y demás sociedades matrices, filiales o coligadas, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
- Los trabajadores de C3 Presents, LLC, Live Nation, LLC, Lollapalooza, LLC, ni de sus sociedades matrices, filiales o coligadas, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
- Los trabajadores de agencias o empresas externas que colaboren con el desarrollo del Concurso, ni las agencias publicitarias, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
- Personas Expuestas Políticamente, entendiendo por tales, chilenos y extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año de finalizado el ejercicio de estas. Se incluyen en esta categoría a jefes de Estado o de un Gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios(as) gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos(as) ejecutivos(as) de empresas estatales, así como sus cónyuges, conviviente civil y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, nietos y hermanos), y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta, mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile. A modo de referencia, se encuentran excluidos del presente Concurso:
- Presidente(a) de la República.
- Senadores(as), diputados(as), alcaldes(as), concejales(as), administradores(as) y directores(as) de obras municipales.
- Ministros(as) de la Corte Suprema, ministros(as) de Cortes de Apelaciones y jueces/juezas de primera instancia.
- Ministros(as) de Estado, subsecretarios(as), gobernadores(as), delegados(as) presidenciales, consejeros(as) regionales, secretarios(as) y asesores(as) regionales ministeriales, embajadores(as), cónsules, jefes(as) superiores de servicio, tanto centralizados como descentralizados, y el/la directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
- Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, director(a) General de Carabineros, director(a) General de Investigaciones, y todo el alto mando respectivo.
- Fiscal nacional del Ministerio Público, fiscales regionales y fiscales adjuntos.
- Fiscal nacional económico.
- Contralor(a) General de la República y contralores(as) regionales.
- Consejeros(as) del Banco Central de Chile.
- Consejeros(as) del Consejo de Defensa del Estado.
- Ministros(as) del Tribunal Constitucional.
- Ministros(as) del Tribunal de la Libre Competencia.
- Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
- Consejeros(as) del Consejo de Alta Dirección Pública.
- Directores(as) y ejecutivos(as) principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley N°18.045.
- Directores(as) de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
- Miembros de las directivas de los partidos políticos.
El Organizador y el Colaborador se reservan el derecho de descalificar o eliminar del Concurso a cualquier Participante o Ganador del Concurso que considere ha empleado métodos ilegítimos, o que cuente con la ayuda de terceros o sistemas tecnológicos para burlar los mecanismos y espíritus del presente Concurso.
Los Organizadores se reserva el derecho a descalificar o eliminar del Concurso a cualquier Participante o ganador del Concurso que incumpla alguna de los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases del Concurso.
Artículo 6. Vigencia del concurso. El concurso estará vigente desde las 12:00 horas del día 1 de septiembre de 2025, hasta las 11:59 horas del día 1 de noviembre de 2025 (en adelante, “el Plazo de Vigencia”).
La fecha de compra de los tickets para el Festival no será relevante para efectos de participar en este concurso. Los tickets adquiridos con anterioridad a la fecha de inicio del concurso serán válidos para participar, siempre que la participación y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las presentes Bases se realicen dentro del Plazo de Vigencia.
El Plazo de Vigencia será fatal y, en consecuencia, con posterioridad a las fechas y horas mencionadas, no se admitirán más participaciones en el Concurso, aun cuando haya continuado exhibiéndose material publicitario del Concurso, sea en redes sociales, en páginas web u otro medio o plataforma de comunicación, audiovisual, escrito, digital, físico o en cualquier plataforma o soporte.
El Organizador y el Colaborador se reservan el derecho a modificar o extender el Plazo de Vigencia del Concurso, como asimismo a poner término anticipado al mismo, en cualquier momento, por motivo plausible, sin perjuicio de no estar obligado a expresarlo. En cualquiera de dichas situaciones, se informará oportunamente a los Participantes, a través de medios oficiales del Organizador y del Colaborador, tales como sus respectivas páginas web, redes sociales, o cualquier otro medio que estos determinen.
Artículo 7. Territorio. El presente concurso tendrá aplicación en el territorio continental de Chile, excluyéndose expresamente el territorio insular.
Artículo 8. Premio. El premio del concurso estará compuesto de lo siguiente (en adelante, conjuntamente, “el Premio”):
- OMODA C7. CO&J entregará, el día 15 de diciembre de 2025, en Alonso de Córdova 4355, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, un vehículo de las siguientes características:
- Marca: Omoda
- Modelo: C7
- Estado: nuevo
- Versión: Básica
- Carrocería: SUV
- Motor: 1.6TGDI
- Transmisión: 7DCT
- Dimensiones (mm): Largo – 4660; Ancho – 1875; Alto – 1670
- Airbags: 6
- ACTIVIDAD ESPECIAL: Durante la realización del Festival, CO&J organizará una experiencia especial para el Ganador.
- UPGRADE DE TICKETS: Lotus otorgará un upgrade a tickets Platinum para el Ganador y hasta 3 acompañantes (4 personas en total).
El upgrade mantendrá la misma vigencia y naturaleza del ticket original adquirido por el Ganador y/o sus acompañantes (es decir, si el ticket ganador es válido para 1 (una) de las jornadas, el upgrade a Platinum será durante ese día; si es válida para 2 (dos) o las 3 (tres) jornadas, el upgrade a Platinum será por esos 2 (dos) o 3 (tres) días, respectivamente).
En caso de que el Ganador y/o cualquiera de sus acompañantes ya cuente(n) con tickets categoría Platinum, no se realizará ningún upgrade sobre dichos tickets, sin que ello genere derecho a compensación, sustitución o canje de ningún tipo.
Asimismo, si el Ganador decide asistir con menos de 3 (tres) acompañantes, o sin acompañantes, perderá el derecho al upgrade correspondiente a los tickets no utilizados, sin que ello genere derecho a compensación, sustitución o canje por los beneficios no reclamados. Los upgrades a Platinum son personales e intransferibles y está prohibida su comercialización. El ganador deberá individualizar a sus tres acompañantes, indicando su nombre completo y cédula de identidad, a más tardar el día 31 de enero de 2026, mediante correo electrónico dirigido a la dirección que se informará para tales efectos. Con posterioridad a dicha fecha, no se admitirán cambios en los acompañantes designados.
Se deja expresa constancia, que el Premio es 1 (uno) y, en consecuencia, se elegirá solo 1 (un) ganador.
El Premio no podrá ser canjeados por el Participante ganador por dinero, ni ningún otro bien.
El impuesto a la renta, así como cualquier otro impuesto, tasa, contribución, o cualquier tributo en general que se derivare del Premio para el ganador, será de su cargo y de su exclusiva responsabilidad, sin que corresponda al Organizador responsabilidad alguna en ello.
La entrega del Premio será efectuada única y exclusivamente al Participante que haya resultado ganador, y no podrá ni podrán ser cedidos a terceros.
Artículo 9. Mecanismo de participación. Para participar en el Concurso, los Participantes deberán realizar las siguientes actividades:
- Haber comprado uno o más tickets válido para cualquiera de las tres jornadas de la decimocuarta edición de Lollapalooza Chile, de cualquier categoría.
La verificación de este requisito se realizará mediante el número de orden de compra asociado al nombre del comprador registrado. En caso de que el nombre y/o número de orden no coincidan con los datos oficiales de compra, la participación será automáticamente inválida.
2. Completar el formulario online que se encontrará en el sitio web com/concurso-omoda/, donde se solicitará:
- Nombre Completo (nombre(s) y apellido(s))
- Número de Orden de Compra
- RUT
- Fecha de nacimiento
- Dirección
- Seguir las cuentas oficiales de Instagram del Colaborador (@omodajaecoo.chile) y del Festival (@lollapaloozacl).
- El Organizador y el Colaborador no se hacen responsables por cualquier anuncio o comunicación realizado por un medio diverso al señalado.
Artículo 10. Obligaciones del Participante.
- Los Participantes declaran y garantizan que la información, materiales, contenidos u observaciones que no sean de su propiedad y que sean ingresados con el fin de participar en este Concurso, no infringen los derechos de propiedad intelectual de terceros, no se refieren a datos personales de terceros y no infringen en general otra disposición legal.
- El Participante que resulte ganador se obliga a aceptar el Premio en los términos indicados por el Organizador y el Colaborador y a coordinar su entrega dentro del plazo que éste señale, debiendo cumplir con todas las obligaciones señaladas en las presentes Bases. Para ello, deberá proporcionar al Organizador toda la información y/o documentación que se estime necesaria, incluyendo, pero no limitado a, su nombre completo, RUT y/o copia de su cédula de identidad vigente.
- Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y destinar el Premio que reciba al uso, goce y destino que naturalmente le corresponden.
- El ganador se obliga a participar sin costo alguno en las actividades publicitarias o promocionales que el Organizador y el Colaborador estimen pertinentes, en el marco y con ocasión de este Concurso, autorizando el uso de su nombre, imagen y/o voz para dichos fines, de conformidad con la legislación chilena y sin que ello implique la obligación de pago o contraprestación adicional.
- El ganador no podrá efectuar declaraciones, realizar conductas o llevar a cabo acciones u omisiones que lesionen los intereses del Organizador y/o del Colaborador, su reputación comercial y la de los productos que comercializa y distribuye, así como a sus directivos y trabajadores.
Artículo 11. Proceso de selección del ganador.
- El día 3 de noviembre de 2025 se realizará la selección del ganador, entre aquellos Participantes que hayan cumplido todos los requisitos mencionados anteriormente, mediante un sorteo de forma aleatoria, de acuerdo a la herramienta que al efecto disponga el Organizador.
- El sorteo se realizará en presencia del Notario Público de la Segunda Notaría de Lo Barnechea, don Patricio Corominas Mellado.
- El ganador será contactado por Lotus a través de uno o más de los datos de contacto que este haya informado en el formulario, sea vía telefónica, correo electrónico o mensaje a través de su cuenta de Instagram.
- Una vez contactado el Participante ganador, tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos para reclamar el Premio. Si vencido dicho plazo el ganador no reclama el premio, los Organizadores podrán declarar desierto el Concurso, o realizar un nuevo proceso de selección de ganador.
- Una vez contactado y confirmado el ganador, el Premio se entregará el día 15 de diciembre de 2025, o en el día que las Partes acuerden (salvo la ACTIVIDAD ESPECIAL, que, por su naturaleza, se realizará durante la jornada o una de las jornadas en que el Ganador asista al Festival)
- El ganador, previo a su entrega, deberá:
- Exhibir su cédula de identidad, y entregar copia de ella.
- Suscribir el Acta de Recibo de Premio, cuyo formato se adjunta como Anexo N°1 a las presentes Bases de Concurso.
- Asimismo, el ganador podrá ser publicados en las páginas web, redes sociales u otros medios o plataformas de comunicación que al efecto determinen el Organizador y el Colaborador.
Artículo 12. Medios de difusión. Todos los avisos y comunicaciones del Concurso se realizarán a través de los sitios web de los Organizadores, sus redes sociales y otros medios de difusión que estos determinen, como periódicos digitales o físicos, radio, televisión u otros, siempre que la publicación haya sido encargada por alguno de los Organizadores.
TERCERO: Disposiciones varias
Artículo 13. Gastos y responsabilidades.
- El Organizador y el Colaborador no se hace responsable de la pérdida, deterioro, o robo del Premio objeto de estas bases.
- El Organizador y el Colaborador no se hacen responsable por los gastos asociados a la participación en el Concurso, tales como gastos de movilización, viajes, traslados, y todos sus trámites y gastos asociados, cualquiera sea su naturaleza o especie, siendo dichos gastos responsabilidad exclusiva del Participante o ganador.
- El Organizador y el Colaborador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el ganador o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación en el Concurso y/o con motivo o con ocasión del retiro del Premio y/o utilización de los mismos.
- La responsabilidad del Organizador y del Colaborador se extiende sólo hasta la entrega del Premio. Lotus y CO&J no se hacen responsables de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el ganador luego de efectuada la entrega del Premio, ni tampoco será responsable, en ningún caso, de ningún hecho, accidente o circunstancia que cause daños o perjuicios al Ganador o terceros, en virtud de la utilización o retiro del Premio.
- El Organizador y el Colaborador no se hace responsables por cualquier impedimento o limitación que el ganador tenga para gozar del premio
- El Colaborador no será responsable por retrasos en la entrega del vehículo que se deban a caso fortuito o fuerza mayor, tales como, pero no limitado a, retrasos en la cadena de suministro, problemas de importación, desastres naturales o cualquier otro evento que escape a su control razonable. En tal caso, la fecha de entrega será reprogramada y comunicada oportunamente al ganador.
Artículo 14. Tratamiento de datos personales.
- Mediante la aceptación expresa de estas Bases, el Participante, en su calidad de titular de los datos personales que entrega a los Organizadores al inscribirse en el Concurso, consiente y autoriza expresamente al Organizador a realizar el tratamiento de dichos datos personales, conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada y demás normativa aplicable, siendo Lotus el único responsable de dichos datos.
- El Organizador y el Colaborador actúan sobre la base de que los datos entregados por los Participantes son veraces y han sido proporcionados de buena fe por el propio titular. En tal sentido, el Organizador y el Colaborador no serán responsable de cualquier infracción o consecuencia derivada de la ilicitud, ilegitimidad, alteración, mal uso, usurpación de identidad, fraude o sanción que pudiera resultar de la información que le haya sido entregada.
- Los titulares que resulten ganadores de este Concurso autorizan al Organizador y al Colaborador a divulgar su nombre, fotografía y/o videos de su persona, ya sea publicando que han participado o que han obtenido el Premio, siempre que ello se realice en el marco de la promoción de este Concurso y sin que ello implique pago o indemnización alguna.
- Adicionalmente, al momento de concursar, el Organizador y el Colaborador solicitarán el consentimiento expreso de los Participantes para el tratamiento de sus datos personales con fines comerciales y promocionales.
- En caso de contar con el consentimiento de los Participantes, el Organizador y el Colaborador podrán compartir sus datos personales con empresas del grupo Chery Automobile y con terceros, con el objeto de realizar cruces de información con otras bases de datos y llevar a cabo acciones de marketing. Asimismo, el Organizador y el Colaborador podrán usar los datos para:
- Comunicación de promociones, información de productos, beneficios, concursos, ofertas, eventos, actividades y otros bienes o servicios complementarios a través de medios tecnológicos.
- Envío de encuestas de satisfacción a través de medios tecnológicos.
- Envío de encuestas de estudio de mercado a través de medios tecnológicos.
- Realización de algoritmos de similitud (lookalike) en Facebook, Google u otras plataformas digitales.
- Realización de análisis de consumo, preferencias y tendencias de mercado.
- Realización de análisis de clusterización, segmentación, agrupaciones y de machine learning.
- Envío de comunicaciones a través de medios tecnológicos para actualización de términos y condiciones.
- En general, realizar publicidad y prospección comercial.
- Los Participantes podrán retirar el consentimiento entregado para este fin de tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, mediante el envío de un correo electrónico a las casillas indicadas en el número 6 de este artículo.
- El Organizador y el Colaborador mantendrán el registro de los datos personales recopilados en virtud de este Concurso, como respaldo de la realización del mismo.
- En el evento que los concursantes requieran información de sus datos personales, rectificarlos, o ejercer los demás derechos que contempla la Ley N°19.628, deberán contactarse con el Organizador y el Colaborador mediante el envío de un correo electrónico a las casillas contacto@omoda.cl e info@lotuspro.cl.
Artículo 15. Modificación de las Bases. El Organizador se reserva el derecho de modificar las presentes Bases, en cualquier momento, y sin necesidad de expresar causa. Las modificaciones que realice el Organizador surtirán efectos una vez publicadas o protocolizadas, sin perjuicio de que en el respectivo instrumento se indique una fecha distinta de entrada en vigencia, que, en todo caso, no podrá ser anterior a su publicación o protocolización.
Artículo 16. Interpretación de las Bases. El Organizador y el Colaborador se reservan el derecho para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y/o conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación.
Artículo 17. Aceptación de las Bases.
- La participación en este Concurso requiere el conocimiento y aceptación de estas Bases. En consecuencia, las personas que participen en el Concurso, por el hecho de su sola participación, aceptan formalmente todas y cada una de las disposiciones establecidas en las presentes Bases.
- Las presentes Bases estarán disponibles, en todo momento, en cl/bases-legales/ y lollapaloozacl.com/concurso-omoda/ y se encuentran protocolizadas en la Segunda Notaría de Lo Barnechea de don Patricio Corominas Mellado. En caso de sufrir modificaciones, se comunicará oportunamente a los Participantes y público general, y dichas modificaciones se publicarán y protocolizarán de igual manera.
Artículo 18. Autorización.
El ganador del Concurso, al aceptar las presentes Bases y suscribir el Acta de Recepción de Premio (Anexo N°1), autoriza expresamente al Organizador y al Colaborador para difundir su imagen y nombre, en el marco de las actividades de promoción, publicidad o marketing que éste realice. En virtud de lo anterior, el Organizador y el Colaborador podrán comunicar su identidad, grabar, filmar y/o fotografiar al ganador, así como exhibir, reproducir y/o publicar dichas grabaciones, filmaciones o fotografías en redes sociales, sitios web o en cualquier otro medio o plataforma, ya sea audiovisual, escrito, digital o físico.
Dicha autorización se otorga sin limitación territorial alguna, y por un período de 5 años a partir de la finalización del concurso, periodo tras el cual serán eliminados o anonimizados. Esta autorización se concede sin que ello genere derecho a pago o indemnización alguna para el ganador.
Asimismo, el ganador autoriza expresamente al Colaborador para comunicar o transferir su imagen y nombre a otras empresas del Grupo CO&J, tanto en Chile como en el extranjero, para fines administrativos internos, para ofrecer productos y servicios del grupo o para fines estadísticos y de investigación. En caso de transferencia de estos datos a terceros países, se informa que podrán ser enviados a otras jurisdicciones donde el Grupo CO&J o sus socios comerciales operen. Si el país receptor no proporciona un nivel adecuado de protección de datos, el Colaborador implementará las salvaguardas apropiadas (ej. cláusulas contractuales estándar) para garantizar su protección, en cumplimiento con la normativa vigente. Esta autorización aplica únicamente a la información vinculada a personas naturales identificadas o identificables; los datos que hayan sido debidamente anonimizados no estarán sujetos a estas restricciones.
Artículo 19. Reserva de acciones. El Organizador y el Colaborador se reservan el derecho a iniciar las acciones legales que procedan frente a cualquier irregularidad que se pueda detectar, que se haya realizado en, o con ocasión del presente Concurso.
Artículo 20. Ley aplicable y jurisdicción. Toda relación que en virtud de este Concurso se genere entre cualquiera de los Participantes y los Organizadores, se regirá con total sujeción a las leyes de la República de Chile.
Artículo 21. Consultas y reclamos. Las consultas o reclamos que requieran presentar los Participantes, que se refieran al presente Concurso, deberán ser dirigidas a las casillas de correo electrónico contacto@omoda.cl e info@lotuspro.cl.
PERSONERÍAS
La personería de los representantes de CHERY, OMODA & JAECOO MOTOR SpA consta en las escrituras públicas de fecha 29 de agosto de 2023 y de fecha 4 de septiembre de 2024, ambas otorgadas en la 18ª Notaría Pública de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera.
La personería de los representantes de LOTUS FESTIVAL SPA consta en escritura pública de fecha 17 de octubre de 2024, otorgada en la 1ª Notaría Pública de Providencia de don Luis Eduardo Rodríguez Burr.
Estimada mesa de jurado,
Mi nombre es Florencia Carvajal, tengo 22 años y quiero compartir con ustedes por qué merezco ganar el Jaecoo 5 0 km.
Desde chica he crecido en una familia pequeña de esfuerzo, donde todo lo que hemos logrado ha sido a base de trabajo, sacrificios y mucho amor. Nada ha sido fácil, pero eso nunca nos detuvo. Mis papás me enseñaron a soñar en grande aunque las condiciones no siempre fueran las mejores, y a levantarme cada vez que la vida me puso pruebas. No venimos de lujos, pero sí de valores fuertes: la honestidad, la humildad y el compromiso de salir adelante, siempre.
Actualmente estudio Enfermería, una carrera que no solo me apasiona, sino que elegí con el corazón porque creo profundamente en ayudar a los demás, en aliviar su dolor, en estar cuando más se necesita. Estudiar esta carrera ha sido un desafío enorme, tanto emocional como económico, pero he dado cada paso con entrega y convicción. Me esfuerzo día a día por ser una profesional íntegra, por ser una mejor persona, por honrar el sacrificio que hicieron mis papás para que yo pudiera estar donde estoy.
Ganar este auto no sería solo un premio. Sería una herramienta de libertad, de independencia y también de ayuda. Significaría poder movilizarme a mis prácticas, a mis turnos, a lugares donde muchas veces el transporte público no llega fácilmente. Significaría que mis padres puedan dejar de caminar largas distancias a sus lugares de trabajo o tomar varias micros para llegar a sus trabajos.
Sé que hay muchas personas que merecen esta oportunidad, y las respeto profundamente. Pero también sé que mi historia representa a muchas familias chilenas que se levantan temprano todos los días con esperanza y con fe, que han luchado con dignidad en medio de las dificultades. Represento a quienes no se rinden, a quienes sueñan aunque parezca imposible.
Por todo eso, porque vengo de una familia de esfuerzo, porque sigo luchando por mis sueños, y porque haría de este auto un símbolo de gratitud y de servicio a otros, les pido con el corazón que consideren mi historia.
El Jaecoo 5 no solo representa un premio: es un impulso real a nuestra vida diaria. Los valores de Jaecoo resuenan profundamente con los que guían mi vida.
Aventura no es solo viajar, es el acto valiente de enfrentar cada día como interna de Enfermería, sabiendo que cada jornada trae desafíos nuevos, emociones intensas y oportunidades para crecer. Por otra parte fuera de mi tiempo de estudiante, me considero una persona súper aventurera, me encanta conocer nuevos destinos junto a mis seres queridos, ir a acampar, experimentar aventuras extraordinarias y junto al Jaecoo podría cumplir todos mis sueños. Tengo una mascota de 5 años la cual no he podido trasladar a mis viajes, ya que he tenido que ir en bus o avión y no lo aceptan por su tamaño, sería el auto perfecto para poder llevarlo conmigo a mis futuros viajes y que él pueda conocer nuevos lugares.
Tecnología es mi compañera de ruta, porque gracias a ella puedo estudiar, atender mejor a los pacientes, seguir formándome como una profesional del futuro y con ella se pueden crear herramientas que facilitan el trabajo de enfermería. Hoy en día la tecnología es primordial para poder vivir, es algo que ha llegado para quedarse y poder verlo plasmado en nuestro día a día, es fabuloso
Innovación es mi forma de adaptarme: de buscar nuevas maneras de aprender, de apoyar a mi familia y de hacer rendir cada recurso.
Seguridad, para mí, no es solo un concepto, es una necesidad real: la de poder moverme con tranquilidad entre turnos, prácticas y responsabilidades, sin miedo, sin riesgos. Jaecoo tiene todo lo necesario para poder movilizarme de manera segura, junto a sus Airbags frontales y laterales, elementos como ABS, ESC y HAC
Al igual que Jaecoo, yo también creo que una vida valiente, inteligente y protegida es posible. Por eso, me siento tan representada con esta marca: porque habla el mismo idioma que yo, el de quienes sueñan en grande, pero con los pies en la tierra y el corazón dispuesto a todo.
Este vehículo significaría:
Movilidad y eficiencia para mis turnos, evitando largas esperas, caminatas extenuantes y poder visitar a mis familiares que no son de Santiago.
Ahorro de tiempo y energía, para dedicarle a lo que realmente importa: mi familia y mis estudios.
Un sueño cumplido que nos permitiría agradecerles a mis padres por todo lo que me han dado, honrando su sacrificio, llevándolos de viaje o ayudarlos a movilizarse
Estoy dispuesta asumir todas las obligaciones que conlleva recibir este premio, incluyendo aparecer en entrevista, sesiones fotográficas y difundir mi historia.
Confío que mi historia refleja fielmente los valores de Jaecoo: una mujer que busca aventura en cada jornada, que abraza la tecnología como herramienta de cambio, que innova en su entrega como profesional de salud, y que anhela seguridad para mí y mi familia.
Gracias por la oportunidad de compartir mi historia. Ser ganadora sería mucho más que recibir un auto: sería un gran símbolo tangible de que el esfuerzo, la humildad y los sueños tienen valor. Ojalá me permitan demostrarles lo comprometida que estoy con esta meta y con representar cada día mejor a esta marca y a quienes creemos en el trabajo
BASES DE CONCURSO “CONCURSO JAECOO 5”
En Santiago de Chile, a 20 de mayo de 2025, CHERY OMODA & JAECOO MOTOR SpA, Rol Único Tributario N° 77.737.328-5 con domicilio en Alonso de Córdova 4355, Piso 5, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante el “Organizador”, ha establecido las siguientes bases que regirán el CONCURSO denominado “CONCURSOCONCURSO JAECOO 5”, en adelante e indistintamente el “CONCURSO”. El CONCURSO se regulará de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en este documento, en adelante las “Bases”:
PRIMERO: Antecedentes generales.
1.
El Organizador es una sociedad filial del grupo empresarial Chery Automobile, y es representante y distribuidor exclusivo en Chile de los vehículos marca Omoda y Jaecoo (en adelante, “Omoda”, “Jaecoo” según corresponda, o conjuntamente las “Marcas”).
2.
El Organizador, dentro de su plan de marketing, promoción y publicidad de los productos que distribuye y comercializa, desarrollará el presente CONCURSO.
SEGUNDO: Requisitos para concursar.
Podrán participar en el CONCURSO todas aquellas personas, que durante el Plazo de Vigencia den cumplimiento a lo establecido en la cláusula Sexta y séptima, y cumplan con los siguientes requisitos copulativos (en adelante, los “Participantes”):
1.
Solo podrán participar en el CONCURSO personas mayores de 18 años.
2.
Quienes hayan completado y enviado el formulario de contacto que se encuentra en https://www.omodajaecoo.cl/model os/jaecoo-5/, incluyendo el campo adicional para poder participar en el CONCURSO.
3.
Den cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Bases.
TERCERO: Exclusiones 1.
No podrán participar en el CONCURSO, no obstante reunir los requisitos señalados en la cláusula anterior:
a. Los trabajadores de Chery, Omoda & Jaecoo Motor SpA y demás sociedades del Holding Chery Automobile, sean estas sociedades matrices, filiales o coligadas, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
b. Los trabajadores de agencias que colaboren con el desarrollo del CONCURSO, ni las agencias publicitarias, ni sus cónyuges y/o parientes por afinidad y consanguinidad en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, ya que sea que lo hagan en nombre propio y/o de terceros.
2.
El Organizador se reserva el derecho de eliminar a cualquier Participante o ganador del CONCURSO que considere ha empleado métodos ilegítimos, o que cuente con la ayuda de terceros o sistemas tecnológicos para burlar los mecanismos y espíritus del presente CONCURSO.
3.
El Organizador se reserva el derecho a eliminar a cualquier Participante o ganador del CONCURSO que incumpla alguna de los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases del CONCURSO.
CUARTO: Vigencia del CONCURSO 1.
El CONCURSO estará vigente desde las 12:00 horas del 3 de junio de 2025 hasta las 00:00 horas del 31 de julio de 2025 (el “Plazo de Vigencia”).
2.
El plazo será fatal y, en consecuencia, con posterioridad a las fechas y horas mencionadas, no se admitirán más participaciones en el CONCURSO, aun cuando haya continuado exhibiéndose material publicitario del CONCURSO, sea en redes sociales, en páginas web u otro medio o plataforma de comunicación, audiovisual, escrito, digital, físico o en cualquier plataforma o soporte.
3.
El Organizador se reserva el derecho a modificar o extender el Plazo de Vigencia del CONCURSO, como asimismo a poner término anticipado al mismo, en cualquier momento, por motivo plausible, sin perjuicio de no estar obligado a expresarlo. En cualquiera de dichas situaciones, se informará oportunamente a los Participantes, a través de medios oficiales del Organizador, tales como su página web, redes sociales, o cualquier otro medio que determine el Organizador.
QUINTO: Territorio.
El CONCURSO tendrá aplicación en el territorio continental de Chile, excluyéndose expresamente el territorio insular.
SEXTO: Mecanismo de participación.
Para participar en el CONCURSO, los Participantes deberán realizar las siguientes actividades:
Los Participantes deberán, durante la vigencia del CONCURSO completar el formulario que se encuentra en la página web https://www.omodajaecoo.cl/modelos/jaec oo-5/, aceptando expresamente las presentes bases y la autorización de tratamiento de datos personales.
Asimismo, deberán indicar por qué razones deberían ser seleccionados como Ganadores por parte del Jurado. Esta respuesta será evaluada por el Jurado indicado en la cláusula Séptima para la selección del ganador.
SÉPTIMO: Proceso de selección del ganador 1.
Por el presente CONCURSO se entregará 1 premio a 1 ganador.
2.
La selección del ganador del CONCURSO estará a cargo de un jurado compuesto por 4 integrantes, los cuales serán designados por el Director Comercial del Organizador.
3.
El día 1 de agosto de 2025, el jurado evaluará las razones esgrimidas por los Participantes al momento de Participar, de acuerdo a la que mejor represente los valores de la marca JAECOO, que son:
Aventura, Tecnología, Innovación y Seguridad.
4.
El jurado podrá declarar desierto el Concurso en caso de que ninguna participación cumpla con los estándares mínimos establecidos en las presentes bases.
5.
La decisión del jurado será final, inapelable y no estará sujeta a revisión por parte de los participantes o terceros.El Organizador podrá declarar desierto el CONCURSO en caso de que ninguna participación cumpla con los estándares mínimos establecidos en las presentes bases.
6.
El Participante ganador será contactado telefónicamente y/o por el correo electrónico indicado en el respectivo formulario de contacto.
7.
Una vez contactado el Participante ganador, tendrá un plazo de 3 días corridos para responder y ofrecer alternativas para coordinar la entrega del Premio, entre las fechas que ofrezca el Organizador. En caso contrario, el Organizador podrá declarar desierto el CONCURSO, o realizar un nuevo proceso de selección de ganador.
8.
Una vez contactado y confirmado el Participante ganador, la entrega del premio se realizará previa coordinación con el Participante ganador.
9.
El Participante ganador, previo a su entrega, deberá:
a. Exhibir su cédula de identidad, y entregar copia de ella.
b. Suscribir el Acta de Recibo de Premio, cuyo formato se adjunta como Anexo N°1 a las presentes Bases de CONCURSO.
c. Participar en una entrevista que será realizada en una fecha a acordar con el Ganador, la cual será publicada y divulgada en redes sociales, o cualquier otro medio de comunicación, con el nombre completo y cuenta de Instagram del Ganador.
10.
Asimismo, los ganadores podrán ser publicados en la página web, redes sociales u otros medios o plataformas de comunicación que al efecto determine el Organizador.
11.
Se deja expresa constancia que el cumplimiento de todas los términos y condiciones establecidos en esta cláusula serán condición necesaria para la entrega del Premio al Ganador seleccionado por el Jurado.
En caso de incumplirse cualquiera de estos pasos, el Organizador podrá, a su sola discreción, declarar desierto el presente CONCURSO o seleccionar un nuevo Ganador.
OCTAVO: Premio.
1.
El Organizador ha dispuesto, para ser entregado por el presente CONCURSO, el siguiente premio (en adelante, el “Premio”):
• 1 vehículo marca Jaecoo modelo 5, versión básica o de entrada, cuyas características principales, sin ser taxativas, son las siguientes:
o 6 airbags o Motor 1.5L Turbo TCI o Sistema de audio con 6 parlantes 2.
El Organizador hará entrega del Premio con su permiso de circulación, seguro obligatorio e impuesto a emisiones contaminantes de vehículos nuevos, debidamente pagados.
3.
El Premio será entregado al Ganador en una fecha a coordinar entre las Partes. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la entrega no podrá ser anterior al 30 de septiembre de 2025, o a la fecha oficial de lanzamiento y disponibilidad comercial del modelo J5 en Chile, si esta última fuese posterior.
4.
Lo(s) Premio(s) no podrán ser canjeados por el Participante ganador por dinero, ni ningún otro bien.
5.
El impuesto a la renta, así como cualquier otro impuesto, tasa, contribución, o cualquier tributo en general que se derivare del Premio para el ganador, será de su cargo y de su exclusiva responsabilidad, sin que corresponda al Organizador responsabilidad alguna en ello.
6.
La entrega de lo(s) Premio(s) será efectuada única y exclusivamente al Participante que haya resultado ganador, y no podrá ni podrán ser cedidos a terceros.
NOVENO: Obligaciones del Participante.
1.
Los Participantes declaran y garantizan que la información, materiales, contenidos u observaciones que no sean de su propiedad y que sean ingresados con el fin de participar en este CONCURSO, no infringen los derechos de propiedad intelectual de terceros, no se refieren a datos personales de terceros y no infringen en general otra disposición legal.
2.
El Participante que resulte ganador se obliga a aceptar el Premio en los términos indicados por el Organizador y a coordinar su entrega dentro del plazo que éste señale, debiendo cumplir con todas las obligaciones señaladas en las presentes Bases. Para ello, deberá proporcionar al Organizador toda la información y/o documentación que se estime necesaria, incluyendo, pero no limitado a, su nombre completo, RUT y/o copia de su cédula de identidad vigente.
3.
Será responsabilidad del ganador utilizar, aplicar y destinar el Premio que reciba al uso, goce y destino que naturalmente le corresponden.
4.
El ganador se obliga a participar sin costo alguno en las actividades publicitarias o promocionales que el Organizador estime pertinentes, en el marco y con ocasión de este CONCURSO, autorizando el uso de su nombre, imagen y/o voz para dichos fines, de conformidad con la legislación chilena y sin que ello implique la obligación de pago o contraprestación adicional.
5.
El Participante ganador no podrá efectuar declaraciones, realizar conductas o llevar a cabo acciones u omisiones que lesionen los intereses del Organizador, su reputación comercial y la de los productos que comercializa y distribuye, así como a sus directivos y trabajadores.
DÉCIMO: Gastos y responsabilidades.
1.
El Organizador no se hace responsable de la pérdida, deterioro, o robo de los Premios objeto de estas bases.
2.
El Organizador no se hace responsable por los gastos asociados a la participación en el CONCURSO, tales como gastos de movilización, viajes, traslados, y todos sus trámites y gastos asociados, cualquiera sea su naturaleza o especie, siendo dichos gastos responsabilidad exclusiva del Participante o ganador.
3.
El Organizador no será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el ganador o terceros, en sus personas o bienes, con motivo o en ocasión de la participación en el CONCURSO y/o con motivo o con ocasión del retiro de los Premios y/o utilización de los mismos.
4.
La responsabilidad del Organizador se extiende sólo hasta la entrega del Premio.
El Organizador no es responsable de los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el ganador luego de efectuada la entrega del Premio, ni tampoco será responsable, en ningún caso, de ningún hecho, accidente o circunstancia que cause daños o perjuicios a los ganadores o terceros, en virtud de la utilización o retiro del Premio.
5.
El Organizador no se hace responsable por cualquier impedimento o limitación que el ganador tenga para gozar del premio UNDÉCIMO:
Tratamiento de datos personales.
1.
La participación en el presente CONCURSO implica el tratamiento de los datos personales que los Participantes proporcionen al Organizador. Dicho tratamiento se realizará en conformidad con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y lo expresado en la presente cláusula.
2.
Mediante la aceptación de estas Bases, y a través del mecanismo que el Organizador disponga en el formulario de participación, el Participante consiente expresamente el tratamiento de sus datos personales para las finalidades que se indican a continuación. El Organizador se compromete a tratar los datos personales de manera lícita, leal y transparente.
3.
El Organizador tratará los siguientes datos personales de los Participantes:
a. Nombre(s) b. Apellido(s) c. Teléfono d. Email e. Cédula de identidad o pasaporte f. Ciudad g. Cuenta de Instagram 4.
Estos datos serán tratados con la finalidad exclusiva de:
a. Gestionar y administrar la participación en el presente CONCURSO, incluyendo la validación de los requisitos de participación.
b. Contactar al Participante que resulte Ganador.
c. Coordinar y efectuar la entrega del Premio.
d. Publicar el nombre del Ganador, conforme a lo establecido en estas Bases.
e. Cumplir con las obligaciones legales que pudieren derivarse de la realización del CONCURSO y la entrega del Premio.
f. Dar respuesta a consultas o reclamos de los Participantes.
5.
La entrega de estos datos es obligatoria para participar en el CONCURSO.
La negativa a proporcionarlos o la solicitud de supresión de estos durante la vigencia del CONCURSO impedirá la participación o, en su caso, la entrega del Premio.
6.
En el caso del Participante que resulte Ganador, y como condición para la entrega del Premio según se establece en la Cláusula SÉPTIMA y DÉCIMO QUINTO:
a. se tratarán adicionalmente los siguientes datos:
i. Nombre(s) y apellido(s) ii. Imagen (fotografías y/o videos capturados durante la entrega del premio o actividades relacionadas directamente con este CONCURSO).
b. Finalidades:
i. Difundir públicamente la identidad del Ganador en la página web oficial del Organizador, redes sociales de las marcas OMODA y JAECOO, y otros medios de comunicación que el Organizador determine, con el único propósito de dar a conocer el resultado del presente CONCURSO.
ii. Captar, reproducir, publicar y difundir fotografías y/o videos relacionados con la entrega del Premio y la participación del Ganador en la entrevista mencionada en la Cláusula SÉPTIMA, en el marco de la promoción de este CONCURSO específico.
Esta autorización se regirá por lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMO QUINTO y el Acta de Recepción de Premio.
7.
El Organizador actúa sobre la base de que los datos personales entregados por los Participantes son veraces, exactos, completos, actualizados y han sido proporcionados de buena fe por el propio titular o con su debida autorización. Será responsabilidad exclusiva del Participante la exactitud y actualización de la información proporcionada, así como cualquier perjuicio derivado de su inexactitud o falsedad.
El Organizador no será responsable por las consecuencias derivadas de la ilicitud, ilegitimidad, alteración, mal uso, usurpación de identidad o fraude que pudiera resultar de la información entregada.
8.
Los Participantes se abstendrán de proporcionar datos personales de terceros sin el consentimiento previo y expreso de estos para el tratamiento aquí descrito, eximiendo al Organizador de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación.
9.
Los datos personales de los Participantes podrán ser comunicados o transferidos a:
a. Terceros proveedores de servicios del Organizador (ej.
agencias de publicidad, empresas de logística, notarías) única y exclusivamente para la correcta gestión y desarrollo del presente CONCURSO y la entrega del Premio, quienes actuarán como mandatarios o encargados del tratamiento y estarán sujetos a obligaciones de confidencialidad y seguridad.
b. Autoridades competentes, en caso de ser requeridos de conformidad con la legislación vigente.
10.
El Organizador no realizará otras comunicaciones o transferencias de datos personales de los Participantes a terceros, salvo las indicadas o aquellas que cuenten con el consentimiento expreso del titular o habilitación legal.
11.
El Participante, en su calidad de titular de datos personales, podrá ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación (supresión) y oposición al tratamiento de sus datos, así como revocar su consentimiento cuando corresponda, de conformidad con la Ley N°19.628.
12.
Para ejercer estos derechos, el Participante deberá enviar una solicitud escrita al correo electrónico contacto@omoda.cl, acompañando copia de su cédula de identidad o documento equivalente para acreditar su identidad. El Organizador responderá a dicha solicitud dentro de los plazos legales.
13.
La solicitud de cancelación de datos antes de la finalización del CONCURSO o de la entrega del Premio podrá implicar la imposibilidad de continuar participando en el mismo.
La revocación del consentimiento no tendrá efectos retroactivos.
14.
Los datos personales recopilados en virtud de este CONCURSO serán conservados por el Organizador durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con las finalidades para las cuales fueron recabados, incluyendo la gestión integral del CONCURSO, la entrega del Premio, la atención de posibles reclamos o consultas, y el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales. Respecto de los datos tratados para finalidades secundarias con base en el consentimiento del Participante, estos se conservarán mientras dicho consentimiento no sea revocado.
Una vez transcurridos dichos plazos, los datos serán suprimidos o anonimizados de forma segura.
15.
El Organizador declara que adoptará las medidas técnicas, físicas y organizativas necesarias y razonables para garantizar la seguridad de los datos personales de los Participantes, con el fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en conformidad con los estándares de la industria y la normativa aplicable.
DUODÉCIMO: Modificación de las Bases.
El Organizador se reserva el derecho de modificar las presentes Bases, en cualquier momento, y sin necesidad de expresar causa. Las modificaciones que realice el Organizador surtirán efectos una vez publicadas o protocolizadas, sin perjuicio de que en el respectivo instrumento se indique una fecha distinta de entrada en vigencia, que, en todo caso, no podrá ser anterior a su publicación o protocolización.
DÉCIMO TERCERO: Interpretación de las Bases.
El Organizador se reserva el derecho para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas bases, en caso de dudas y/o conflictos que se suscitaren sobre su contenido y aplicación.
DÉCIMO CUARTO: Aceptación de las Bases.
1.
La participación en este CONCURSO requiere el conocimiento y aceptación de estas Bases. En consecuencia, las personas que participen en el CONCURSO, por el hecho de su sola participación, aceptan formalmente todas y cada una de las disposiciones establecidas en las presentes Bases.
2.
Las presentes Bases estarán disponibles, en todo momento, en la página web www.omodajaecoo.cl/bases- legales y se encuentran protocolizadas en la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Leiva, con fecha 3 de junio de 2025.
En caso de sufrir modificaciones, se comunicará oportunamente a los Participantes y público genera, y dichas modificaciones se publicarán y protocolizarán de igual manera.
DÉCIMO QUINTO: Autorización.
Los Participantes ganadores del CONCURSO, al aceptar las presentes Bases y suscribir el Acta de Recepción de Premio (Anexo N°1), autorizan expresamente e irrevocablemente al Organizador para difundir su imagen y nombre, en el marco de las actividades de promoción, publicidad o marketing que éste realice. En virtud de lo anterior, el Organizador podrá comunicar su identidad, grabar, filmar y/o fotografiar a los ganadores, así como exhibir, reproducir y/o publicar dichas grabaciones, filmaciones o fotografías en redes sociales, sitios web o en cualquier otro medio o plataforma, ya sea audiovisual, escrito, digital o físico, sin que ello genere derecho a pago o indemnización alguna para los ganadores.
DÉCIMO SEXTO: Reserva de acciones.
El Organizador se reserva el derecho a iniciar las acciones legales que procedan frente a cualquier irregularidad que se pueda detectar, que se haya realizado en, o con ocasión del presente CONCURSO.
DÉCIMO SÉPTIMO:
Ley aplicable y jurisdicción.
Toda relación que en virtud de este CONCURSO se genere entre cualquiera de los Participantes y el Organizador, se regirá con total sujeción a las leyes de la República de Chile y serán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa de los Participantes del CONCURSO a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
DÉCIMO OCTAVO: Consultas y reclamos.
Las consultas o reclamos que requieran presentar los Participantes, que se refieran al presente CONCURSO, deberán ser dirigidas al correo electrónico contacto@omoda.cl ANEXO N°1 DE BASES DE CONCURSO “CONCURSO JAECOO 5”
ACTA DE RECIBO DE PREMIO, RENUNCIA DE ACCIONES Y DERECHO A USO DE IMAGEN En ________________, a ___de ____________de __________.
____________________________, de nacionalidad _________________, mayor de edad, estado civil _______________, profesión u oficio_______________, cédula nacional de identidad N°_________ __, domiciliado en _________________________________, de la ciudad de ________________, declaro que:
1.
Tras haber leído, entendido y aceptado las bases del CONCURSO, he participado en el CONCURSO denominado “CONCURSO JAECOO 5” (en adelante, el “CONCURSO”), desarrollado por CHERY, OMODA & JAECOO MOTOR SpA (en adelante, el Organizador”).
2.
He dado cumplimiento en todo momento, a todas las cargas, obligaciones, declaraciones, y en general a todas las disposiciones de las Bases del CONCURSO.
3.
El Organizador me contactó oportunamente para comunicarme el hecho de haber sido seleccionado ganador del CONCURSO.
4.
Cumplo con todas los requisitos para ser seleccionado ganador del CONCURSO, y me obligo expresamente a cumplir con las obligaciones que he asumido al aceptar las Bases del CONCURSO.
5.
Con fecha de hoy, he recibido de parte del Organizador, el siguiente premio: ________________, el cual declaro recibir a mi completa conformidad, sin tener reclamo alguno que formular al Organizador.
6.
Mediante el presente instrumento acepto y me comprometo a participar de las actividades, promociones, eventos, programas o difusión que el Organizador determine, prestando mi colaboración con el objeto de favorecer la difusión de la obtención del premio por los medios que el Organizador indique.
A mayor abundamiento, he participado o participaré de una entrevista que publicará y divulgará el Organizador en redes sociales y cualquier otro medio de comunicación que el Organizador determine, pudiendo utilizar mi imagen, nombres y apellidos, los datos de mi cuenta de Instagram, y cualquier otro dato personal que se requiera para tales efectos.
7.
Autorizo desde ya expresamente al Organizador, a utilizar la información recaudada mediante el CONCURSO y a difundir mi nombre e imágenes mediante la toma de fotografías y/o videos, vinculadas a mi participación en el CONCURSO, renunciando a recibir cualquier compensación, sea en dinero o en especie.
8.
Que acepto el Premio dada mi participación legítima en el CONCURSO, por lo que cualquier comprobación de que la información entregada por mi parte con motivo del CONCURSO fuera incorrecta o falsa, hará que el Premio sea devuelto al Organizador, junto con los daños y perjuicios que correspondan, aceptando que el Organizador. podrá seguir en mi contra todo tipo de acciones civiles, penales y administrativas que pudieran corresponder De esta forma y habiendo recibido a entera satisfacción y conformidad el Premio antes señalado, vengo en renunciar expresa e irrevocablemente a toda acción, cualquiera sea su naturaleza, infraccional, civil o penal, que pudiere asistirme con motivo del CONCURSO, desarrollado por CHERY, OMODA & JAECOO MOTOR SpA.
Acredito mi identidad con la exhibición y entrega de una copia de mi Cédula de Identidad, el cual se entiende parte integrante del presente instrumento.
Firma:____________________________
Nombre completo:____________________________
Cédula de identidad:____________________________
(adjuntar copia)